I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58421

CAPÍTULO IV
Autorización experimental
Artículo 63.

Objeto.

Para el desarrollo de la actividad de acuicultura con carácter experimental en el
marco de un proyecto de investigación, la consejería competente en acuicultura podrá
otorgar una autorización experimental a entidades en cuyo objeto social figure la
investigación.
Artículo 64.

Procedimiento.

1. El procedimiento para otorgar una autorización experimental se iniciará mediante
la presentación de una solicitud por la persona interesada.
2. La solicitud de autorización experimental deberá acompañarse de un proyecto de
investigación.
3. La Administración autonómica recabará de oficio y simultáneamente los informes
que sean preceptivos.
4. La consejería ofertará al peticionario las condiciones bajo las cuales será
otorgable la autorización experimental. Una vez aceptadas estás por la persona
interesada, la persona titular de la consejería dictará resolución de otorgamiento del
permiso de actividad.
5. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Una vez
transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona
interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Artículo 65.

Duración.

1. La autorización indicará su plazo de duración, que no podrá exceder de cinco
años, prorrogables por otros cinco, a solicitud de la persona interesada, cuando la
Administración de la Comunidad Autónoma aprecie que existen razones justificadas de
interés general que lo aconsejen.
2. La solicitud de prórroga deberá realizarse entre los doce y los seis meses
anteriores a la finalización del primer plazo, entendiéndose concedida si no se da
respuesta en el plazo de tres meses.
Artículo 66. Comercialización.
No podrán ser objeto de venta los productos resultantes de la actividad de
acuicultura de naturaleza experimental.
Artículo 67.

Obligación de información.

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la autorización experimental vendrá obligada a informar
anualmente a la Administración autonómica de los resultados de las experiencias
realizadas.