I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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2. La resolución a que se refiere el apartado anterior deberá adoptarse en el plazo de tres
meses desde el inicio del procedimiento, debiendo entenderse denegado el mantenimiento si
en el plazo indicado no se hubiera notificado la correspondiente resolución.
3. No obstante, si la persona titular de la autorización de actividad en dominio
público tuviese una concesión sobre dominio público por un periodo mayor al plazo
máximo de treinta años establecido en el artículo anterior y estuviese la persona
interesada en continuar ejerciendo la misma actividad, deberá presentar una nueva
solicitud de autorización de actividad en dominio público un año antes de la finalización
de dicho periodo máximo.
4. Sea cual sea el motivo de la extinción de la autorización de actividad en dominio
público, será obligación de la persona titular de la explotación el levantamiento y retirada
de las instalaciones, así como la restauración necesaria de la zona a su estado natural
anterior a la autorización, salvo en los supuestos de mantenimiento indicados en el
apartado 1.
5. Cuando la consejería competente decida mantener la explotación, ésta se podrá
llevar a cabo a través de las fórmulas de gestión reguladas en esta ley o en la
Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Co de patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado
en el mantenimiento de las instalaciones. En todo caso, el otorgamiento de una
autorización de actividad en dominio público deberá hacerse mediante convocatoria
pública.
CAPÍTULO III
Autorización de actividad en terrenos privados
Artículo 60.

Objeto.

Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en terrenos de propiedad privada la
Consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una autorización de
actividad a personas físicas o entidades públicas o privadas.
Procedimiento.

1. El procedimiento para otorgar una autorización de actividad en terrenos privados
se iniciará mediante la presentación de una solicitud por la persona interesada.
2. La solicitud de autorización deberá acompañarse de un plan de explotación y
viabilidad que garantice la explotación eficaz y racional, así como la autosuficiencia
económica y la compatibilidad con la conservación de los hábitats y especies presentes.
3. La Administración autonómica recabará de oficio y simultáneamente los informes
que sean preceptivos.
4. La consejería competente ofertará al peticionario las condiciones bajo las cuales
será otorgable la autorización de actividad en terrenos privados. Una vez aceptadas
éstas por la persona interesada, la persona titular de la consejería competente dictará
resolución de otorgamiento de la autorización de actividad en terrenos privados.
5. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Una vez
transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona
interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Artículo 62.

Duración.

La autorización de actividad en terrenos privados tendrá carácter indefinido, siempre que
no se produzcan alguna de las causas de extinción reguladas en los artículos 52 y 53.

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61.