III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-8163)
Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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El Consejo General del Poder Judicial, para la conformación de los gastos, aplicará
los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones que por razón de
servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela
Judicial.
d. La Asociación Judicial solicitante de la subvención deberá remitir al Consejo
General del Poder Judicial informe o conclusiones derivadas de la acción formativa
objeto de la ayuda económica.
e. A las asociaciones beneficiarias de las subvenciones se les podrá requerir la
presentación de los justificantes y/o copia de los estados financieros anuales que les
sean exigibles conforme a la legislación específica, de conformidad con la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y
sanciones que al efecto señala la citada Ley.
f. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastos
objeto de subvención y presentación del informe o conclusiones a que se refieren los
apartados anteriores por parte de los/as beneficiarios/as, será el publicado en la
convocatoria.
5.4. Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la
financiación de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias, se aplicarán los
siguientes criterios:
a. El 80% de la cantidad prevista en cada convocatoria se distribuirá a través de un
módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados/as a cada Asociación
Judicial, según la escala que se indica:
1. Hasta un 5% de afiliados/as (con un mínimo de 50): el 5% del porcentaje
señalado.
2. Más de un 5% y hasta un 10% de afiliados/as: el 10% del porcentaje señalado.
3. A partir del 10% de afiliados/as: el 20% del porcentaje señalado

5.5 Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en
concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de
los costes de la actividad, debiendo comunicar al órgano concedente la obtención, en su
caso, de las mismas.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada
o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la
actividad subvencionada.
Cuarto.

Incumplimiento de las condiciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, que
deberá atender al principio de proporcionalidad.

cve: BOE-A-2021-8163
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que existiera remanente en la cantidad correspondiente a este módulo,
se distribuiría a partes iguales entre las Asociaciones que superen el 10% de los/as
afiliados/as.
En caso de que la suma de los importes calculados conforme a este apartado
superara el 80% de la subvención total prevista en la convocatoria, la asignación a cada
una de las asociaciones beneficiarias se minorará proporcionalmente.
b. Asignación de un importe adicional, correspondiente al 20% restante después de
aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las
Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados/as
acreditados/as, y siempre que se justifique al menos 50.