III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-8163)
Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58763
Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el/la solicitante en los
supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o
muy graves por la Comisión Permanente y darán lugar, respectivamente, a una
minoración del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60%
al 100%, respectivamente.
Quinto. Norma supletoria.
Para todo lo no previsto en las presentes Bases reguladoras, se estará a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Derogación de bases reguladoras para miembros de la carrera judicial y
Asociaciones Judiciales.
Quedan sin efecto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la
financiación de actividades de formación continua para miembros de la carrera judicial y
las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales aprobadas por Acuerdo de
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de junio de 2015.
Séptimo.
Entrada en vigor.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-8163
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58763
Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el/la solicitante en los
supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o
muy graves por la Comisión Permanente y darán lugar, respectivamente, a una
minoración del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60%
al 100%, respectivamente.
Quinto. Norma supletoria.
Para todo lo no previsto en las presentes Bases reguladoras, se estará a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Derogación de bases reguladoras para miembros de la carrera judicial y
Asociaciones Judiciales.
Quedan sin efecto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la
financiación de actividades de formación continua para miembros de la carrera judicial y
las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales aprobadas por Acuerdo de
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de junio de 2015.
Séptimo.
Entrada en vigor.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-8163
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X