III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-8163)
Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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4.3.3 Estos importes estarán siempre supeditados a la existencia de disponibilidad
presupuestaria y, en caso de insuficiencia de crédito para atender a la totalidad de
solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito entre los/as
concurrentes
Anualmente, en la correspondiente convocatoria, se podrán actualizar los importes
de las ayudas.
5. De la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las
Asociaciones Judiciales.
5.1 Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados y
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación en concepto de
desplazamiento, alojamiento y manutención de quienes integran la Carrera Judicial y de
los/as colaboradores/as que participen en las actividades de formación, en los mismos
términos que para cada ejercicio haya aprobado el Consejo General del Poder Judicial
para quienes integran la Carrera Judicial que viajan por cuenta del Consejo General del
Poder Judicial para asistir a las actividades organizadas por el Servicio de Formación
Continua de la Escuela Judicial.
5.2 Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto
a los/as colaboradores/as docentes como al personal de apoyo necesario para el
desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superar los importes recogidos
en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el Consejo
General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización y
desarrollo de éstas.
5.3 Para la concesión de ayudas a la financiación de las actividades auspiciadas o
impulsadas por las Asociaciones Judiciales, serán de aplicación los siguientes requisitos
formales y contables:
a. Las Asociaciones Judiciales deberán presentar al Consejo General del Poder
Judicial una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a
los/as beneficiarios/as impone el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, con especial
referencia a las que contiene el apartado 1 d) del mismo artículo, así como acreditar
extremos que exige el apartado 1 e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del
Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
b. El Consejo General del Poder Judicial procederá, en su caso, a la redistribución
del crédito inicialmente asignado para cada una de las Asociaciones Judiciales
beneficiarias de la subvención, para que las cantidades no justificadas por una
asociación puedan alcanzar la cobertura de actividades realizadas y justificadas por las
restantes asociaciones. Dicha redistribución se realizará en proporción al número de
afiliados/as.
c. La Asociación Judicial solicitante deberá presentar al Consejo General del Poder
Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:
− Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización
efectiva de la actividad objeto de subvención.
− Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
• Una relación clasificada de los gastos derivados de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.
• Documento electrónico o copia digitalizada de las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de
los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

cve: BOE-A-2021-8163
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Núm. 117