III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-8163)
Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58760

Consejo General del Poder Judicial en el plazo dispuesto en la respectiva convocatoria
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los modelos que se
publiquen en la correspondiente convocatoria.
b. El/la solicitante deberá exponer, excepto en el caso de ayudas para el
conocimiento y perfeccionamiento de lenguas extranjeras o idiomas propios de las
Comunidades Autónomas, la complementariedad entre la acción formativa realizada y su
formación específica. Asimismo, deberá acompañar:
− Documento electrónico o copia digitalizada de los documentos acreditativos del
gasto y del pago efectuado en concepto de cursos o estudios realizados por el/la
beneficiario/a en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas,
escuelas de idiomas o con profesorado autónomo, que deberán reunir los requisitos
establecidos en la normativa sobre obligación de facturación, y contendrán, al menos, la
siguiente información: datos fiscales del emisor, estudios realizados, las fechas de la
actividad y el importe abonado, fecha de emisión, datos del receptor y número de
factura. En las facturas se deberá reflejar haber realizado el pago o aportar justificación
bancaria que acredite el mismo. En el caso de centros públicos de enseñanza cuya
matrícula se realice de forma telemática, se deberá aportar el justificante del pago
realizado o la justificación bancaria del mismo.
− En su caso, Documento electrónico, o copia digitalizada de las facturas, recibos, o
documentos justificativos del pago por la adquisición de los libros de texto. Las facturas o
recibos presentados serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
− Documento electrónico, o copia digitalizada del certificado expedido por la
universidad, centro de estudios, institución pública o privada, escuela de idiomas o
profesorado autónomo, acreditativo de la efectiva realización por parte del/de la
solicitante de la actividad sobre la que solicita la ayuda.
− Declaración jurada o formal de la cuenta bancaria a la que se efectuará, en su
caso, la transferencia bancaria, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
− Documento electrónico, o copia digitalizada de un recibo bancario o certificado del
banco que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
− Declaración Responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias,
conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
− Igualmente deberá presentar memoria en la que se detalle el contenido, duración
de la actividad, y en la que se especifique la universidad, centro de estudios, institución,
escuela de idiomas o profesorado autónomo, en la que se ha realizado la actividad.
El beneficiario de la ayuda debe conservar los documentos originales durante cuatro
años a contar desde la resolución administrativa de la Convocatoria y serán presentados
a requerimiento del CGPJ.
Importe de la ayuda.

4.3.1 Dentro de las ayudas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial, se
distinguirá entre los gastos correspondientes a formación específica complementaria y
los gastos correspondientes a la formación en idiomas, debiendo presentarse en
solicitudes separadas conforme a los modelos que se publiquen en la correspondiente
convocatoria.
4.3.2 En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a
uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80% de los gastos
realizados, con un máximo por persona y año de 800 euros.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de
formación, se podrá financiar hasta el 80% de los gastos realizados, con un máximo por
persona y año de 1.200 euros.

cve: BOE-A-2021-8163
Verificable en https://www.boe.es

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