III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-8163)
Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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3. Los/as beneficiarios/as deberán reunir los requisitos exigidos para obtener la
condición de beneficiario/a conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, debiendo incluir una declaración responsable en tal sentido
en su solicitud de ayuda.
Tercero. Procedimiento de concesión de las ayudas y requisitos formales para su
otorgamiento.
1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial,
integrado al menos por dos de sus Letrados/as, actuará como órgano instructor,
examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los/as solicitantes
para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en
dicha documentación. Esta notificación se efectuará, exclusivamente, a través de la
cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es de cada solicitante, sirviendo la misma de
notificación en forma a todos los efectos
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General del Poder
Judicial la valoración de las solicitudes, emitiendo el pertinente informe y formulando una
propuesta de resolución provisional, que será notificada a los/as solicitantes a través de
la Extranet del Poder Judicial y de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, y
concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.
3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión de
Asuntos Económicos, se elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de
concesión de estas ayudas, que lo será en régimen de concurrencia competitiva.
La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde
la finalización de los plazos de presentación de la documentación, siendo comunicada
por correo electrónico a la cuenta @poderjudicial.es, y publicada en la Extranet del
Poder Judicial y en la página web del Consejo General del Poder Judicial. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
De conformidad con los criterios de actuación del Consejo General del Poder Judicial
en materia de transparencia en su actividad en general y en la aplicación de sus
dotaciones presupuestarias, la justificación de las Asociaciones Judiciales beneficiarias
de las subvenciones del empleo de las cantidades recibidas por este concepto serán
objeto de difusión a través de su página web.
De las ayudas individualizadas a integrantes de la Carrera Judicial.

4.1 Serán objeto de ayuda los importes satisfechos por el/la beneficiario/a en
concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de
títulos y/o certificados, realizados por el/la mismo/a en universidades, centros de
estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras de actividades formativas,
escuelas de idiomas o con profesorado autónomo; el importe abonado en concepto de
tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la
superación de la prueba, y el importe abonado en concepto de libros de texto necesarios
para la realización de la actividad, quedando excluidos aquellos libros que no sean
manuales propios del curso o diccionarios en el caso de estudios de idiomas. No se
abonarán, por tanto, libros del género narrativo, ensayo, biografías, etc., así como los
gastos de envío de los libros adquiridos.
En el caso de estudios encaminados a la obtención de un título universitario oficial,
el/la peticionario/a deberá superar, al menos, dos asignaturas.
4.2

Presentación de solicitudes.

a. Quienes hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto
de esta ayuda, deberán dirigir sus solicitudes al Servicio de Formación Continua del

cve: BOE-A-2021-8163
Verificable en https://www.boe.es

4.