III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-8163)
Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
8163

Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de
la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación
realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o
impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

El Consejo General del Poder Judicial, entre otras, tiene atribuidas las competencias
en materia de formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial y,
en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que
todos/as los/as Jueces/zas y Magistrados/as reciban una formación continuada,
individualizada, especializada y de alta calidad.
Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y
adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas como complemento
de su formación específica; asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales
realicen actividades, en las que participan integrantes de la Carrera Judicial, con
objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les
son propias.
El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la importancia de esta
formación complementaria, ha venido articulando una serie de ayudas dirigidas a su
fomento para cuya concesión, y en cumplimiento de los principios de objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en
materia de subvenciones, se hace necesaria la publicación de las presentes bases
reguladoras, que vienen a sustituir a las aprobadas por anterior Acuerdo de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de junio de 2015.
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las
siguientes bases reguladoras para la concesión de las referidas ayudas:
Primero.

Objeto de las ayudas.

1. Fomentar la participación de quienes integran la Carrera Judicial en actividades
formativas como complemento de su formación específica y promover el conocimiento y
perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades
Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.
2. Fomentar las actividades de formación que, auspiciadas o impulsadas por las
Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial.
Beneficiarios/as.

1. Serán beneficiarios/as quienes integran la Carrera Judicial que se encuentren en
servicio activo, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por
el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades
formativas objeto de las ayudas previstas en estas bases, así como estudios de lenguas
extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de
otro tipo de ayuda o subvención
2. Asimismo, serán beneficiarias las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro
de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del
Poder Judicial que justifiquen un mínimo de 50 afiliados/as y que hayan impulsado
actividades de formación dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial.

cve: BOE-A-2021-8163
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.