V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-24294)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión para uso hidroeléctrico en la central de La Malva, en el término municipal de Somiedo (Asturias), siendo titular EDP ESPAÑA S.A.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31543

sistema de medición de caudales, para proceder a su reconocimiento,
levantándose Acta en la que consten las condiciones del sistema y el cumplimiento
del condicionado.
2.7. El diseño de los dispositivos previstos para evacuar los caudales
ecológicos garantizará el respeto de dichos caudales, evitando su obstrucción y
facilitando el control de la no derivación de caudales en el aprovechamiento
mientras no se satisfagan los caudales de servidumbre en el cauce. La explotación
del aprovechamiento garantizará la conservación de estos dispositivos en perfecto
estado de uso.
2.8. La disponibilidad del caudal concedido dependerá de los circulantes por el
cauce en cada momento, después de atender el caudal de reserva y ecológico y
los destinados a aprovechamientos preferentes. La concesión que se otorga no
tendrá derecho a ninguna indemnización por falta de caudales, derivada de
aprovechamientos de aguas fluyentes o reguladas aguas arriba para
abastecimiento a poblaciones, uso industrial para industrias de poco consumo
específico entendiendo por tales las inferiores a 1 m³ por empleado y día o
regadíos de menos de 2 hectáreas.
2.9. El concesionario vendrá obligado a mantener a su costa en perfecto
estado y acometer las reparaciones que sean oportunas en el azud de Saliencia y
en el canal de Saliencia, que, revertidos al Estado, se ponen a disposición de este
aprovechamiento.
2.10. El titular concesional queda obligado a la instalación y adecuada
conservación de dispositivos que garanticen la franqueabilidad de la obra
transversal por la ictiofauna autóctona, previo requerimiento del Organismo de
cuenca, con el fin de garantizar el buen estado de las masas de agua y el
cumplimiento de los objetivos medioambientales dispuestos en el Plan Hidrológico
de la demarcación.
2.11. En relación al régimen de turbinado, el Organismo de cuenca podrá
imponer al titular concesional un determinado régimen, en función de los objetivos
medioambientales y de los derechos preexistentes o futuros, aguas abajo,
incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer
la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor
libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce
deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.
2.12. La explotación y regulación del nivel en los lagos de Calabazosa, Cueva,
Cerveriz y Valle II y Valle I deberá ser tal que no ponga en riesgo el estado ni la
consecución de objetivos medioambientales de estas masas de agua, ni se
produzca su vaciado por debajo del 20% del volumen máximo de la masa de agua
establecido en las normas de explotación, sin previa autorización por parte del
Organismo de cuenca. El cumplimiento de los caudales ecológicos impuestos en la
masa lago Valle II, deberá hacerse de forma que no ponga en riesgo el estado de
la masa de agua, en especial provocado por un posible vaciado del mismo.
2.13. Durante el plazo concesional, el titular concesional queda obligado al
pago de los cánones de utilización de los bienes dominio público hidráulico, que le
sean de aplicación de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, o cualquier otra exacción que lo sustituyera, así como, al pago de las tasas
que le puedan ser aplicables

cve: BOE-B-2021-24294
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Núm. 116