V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-24294)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión para uso hidroeléctrico en la central de La Malva, en el término municipal de Somiedo (Asturias), siendo titular EDP ESPAÑA S.A.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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2.14. El concesionario será el responsable durante todo el periodo concesional
de la seguridad de la central y todas las infraestructuras del aprovechamiento,
incluidas el azud y el canal de Saliencia, así como de los daños y perjuicios que se
puedan ocasionar a terceros en esas infraestructuras, tanto por la ocupación del
bien público, como por las actividades que desarrolle en el mismo, sin que la
Administración sea responsable de las obligaciones contraídas por aquel, ni de los
daños o perjuicios causados a terceras personas o cosas de las que deberá
responder el titular de la autorización administrativa.
2.15. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en
materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
2.16. Se establece una servidumbre de suministro de energía eléctrica desde
la central de La Malva a favor de la central de La Riera situada aguas abajo, tal y
como se ha venido suministrando hasta la fecha, para los servicios necesarios de
la propia central de La Riera, y para el accionamiento eléctrico de las
infraestructuras de la zona de presas, canal y cámara de carga cuyo suministro
eléctrico ha sido realizado hasta la fecha desde la central de La Malva, tal y como
figura en el expediente concesional de la central de La Riera. El coste de dicho
suministro será abonado por el concesionario de la central de La Riera conforme a
los precios de mercado que correspondan. El concesionario de la central de La
Malva será el encargado de instalar los equipos necesarios para la medición de los
kWh suministrados, así como el responsable del mantenimiento en buenas
condiciones de las líneas y equipos de suministro hasta la central de La Riera y
resto de instalaciones del aprovechamiento, que asegure la llegada de un
suministro de calidad a esos puntos.
2.17. Aquellos derechos previos inscritos en el Registro de Aguas o en el
antiguo Libro de Aprovechamiento de Aguas Públicas de la Confederación
Hidrográfica, siendo titular Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., cuyo uso privativo ha
sido autorizado en esta modificación concesional, serán cancelados, una vez se
haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico. La relación de derechos al uso privativo del agua que
serán extinguidos o cancelados viene recogida en el Anejo I de esta concesión.
Madrid, 10 de mayo de 2021.- El Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

cve: BOE-B-2021-24294
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X