V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-24294)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión para uso hidroeléctrico en la central de La Malva, en el término municipal de Somiedo (Asturias), siendo titular EDP ESPAÑA S.A.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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Explotación son necesarias para la explotación del aprovechamiento conjunto de la
central de la Malva, incluyendo toda la infraestructura civil, la maquinaria, los
terrenos y edificios adscritos al aprovechamiento. A tal efecto el aprovechamiento,
en lo que se refiere a sus edificios principales: central, casa de compuertas y sala
de emergencias del Valle II, deberá constar inscrito en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
2.4. Se colocarán y mantendrán en buen estado las rejillas que impidan al paso
de la población piscícola al canal de derivación principal del aprovechamiento, sin
perjuicio de lo que a este respecto se indique desde la Administración con
competencias en materia de pesca.
2.5. El concesionario está obligado a cumplir todas las prescripciones del Plan
Hidrológico de cuenca que, en cada momento se encuentre en vigor y satisfacer
los correspondientes caudales ecológicos en cada momento vigentes. En concreto
actualmente el concesionario deberá satisfacer los siguientes caudales ecológicos
en cada punto señalado:

Azud de Valle I
Azud de Valle II
Azud de Sousas
Azud de Saliencia
Azud de Braña

Caudal Mínimo Ecológico (l/s)
Aguas Altas
Aguas Medias
171
132
42
32
24
18
180
139
22
17

Aguas Bajas
65
16
9
68
8

Se instalarán sistemas de control y seguimiento automático en continuo de los
volúmenes captados en el azud de Saliencia y presa de Valle I, así como del
control automático en continuo del caudal ecológico en el azud de Saliencia, presa
de Valle I y presa de Valle II. Dichos datos deberán estar a disposición de la
Organismo de cuenca y ser teletransmitidos a éste en el formato requerido
específicamente por la Confederación. Para la determinación del caudal ecológico
respetado en el azud de Saliencia se adecuará una sección de aforos aguas abajo
del azud, según las directrices del Organismo. Estos sistemas deberán ser
aprobados por el Organismo de cuenca en los plazos que éste establezca,
debiendo mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento. El
coste de su instalación y mantenimiento correrá a cuenta del concesionario.
En los azudes de Braña y Sousas se procederá a la limpieza y
acondicionamiento de la sección de desagüe e instalación de escalas para
inspección de cumplimiento de caudales ecológicos de manera local.

2.6. No podrán emplearse los caudales procedentes de la cuenca del Saliencia
en tanto en cuanto el Organismo de cuenca no haya aprobado los
correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre
los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su
caso, retornados, el cumplimiento de los caudales ecológicos, así como un
elemento específico o dispositivo hidráulico de funcionamiento acreditado para
limitar el caudal máximo de derivación al determinado por la concesión.
El concesionario deberá comunicar al Organismo de cuenca la instalación del

cve: BOE-B-2021-24294
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se procederá adaptar los órganos de desagüe de todas las presas
para permitir la liberación de caudales ecológicos en condiciones de seguridad,
actuaciones que estarán sujetas a la aprobación por el Organismo de cuenca.