III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8100)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto del Patrimonio Cultural de España, para fijar los términos de la colaboración respecto de las tareas y acciones relacionadas con el desarrollo del Proyecto "Integrating Platforms for the European Research Infrastructure ON Heritage Science".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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Los resultados del Proyecto serán propiedad de la parte o las partes que lo hayan
generado, considerándose resultado aquella información, equipo o material, protegido o
no, que provengan directamente de la realización de las tareas ejecutadas en el marco
del presente proyecto.
Cuando las partes hayan generado de manera conjunta un Resultado del proyecto,
sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una
de las partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de
solicitar, obtener o mantener títulos de propiedad intelectual o industrial, las partes
tendrán propiedad conjunta sobre los citados Resultados.
En el caso de propiedad conjunta, las partes deberán formalizar en el menor plazo
posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de
propiedad y las condiciones de explotación y protección de los Resultados, teniendo en
cuenta la contribución financiera e intelectual cada parte a los Resultados conjuntos, así
como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de igual
manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o
defensa de tales derechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de Cotitularidad
no sea alcanzado, ninguno de los Copropietarios podrá explotar directamente ni licenciar
el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado obtenido
conjuntamente para fines internos de investigación.
Dependiendo de las tareas previstas en la Descripción de la Acción, y siempre que
fuera aplicable a las partes de este Convenio, CSIC, IPCE y CENIEH se comprometen a
concederse los derechos de acceso sobre su Background (conocimientos previos) y
Resultados que sean necesarios para llevar a cabo las tareas y actividades previstas en
la Descripción de la Acción a no ser que legalmente CSIC, IPCE y CENIEH o una de las
partes no sean libres para concederse estos derechos de acceso. En este caso CSIC,
IPCE y CENIEH negociarán de buena fe para buscar soluciones y poder cumplir con los
objetivos de dichas tareas y actividades.
Los términos «derechos de acceso», «conocimientos previos» (Background) y
«Resultados» tienen el mismo significado que en el Acuerdo de Subvención.
Son de aplicación a IPCE y CENIEH los derechos de acceso que sean atribuidos en
el Acuerdo de Consorcio a las filiales o terceras partes legalmente vinculadas. Dicho
Acuerdo de Consorcio se adjunta como Apéndice 3 al presente Convenio.
CSIC, IPCE y CENIEH se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia
de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en
ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento paritaria, en adelante Comisión Mixta, que actuará como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, la cual estará compuesta, al menos, por un
representante de cada institución (CSIC, IPCE y CENIEH). Sus funciones serán resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el
control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario y cuando se
considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los
acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos
colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-8100
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.