III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8100)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto del Patrimonio Cultural de España, para fijar los términos de la colaboración respecto de las tareas y acciones relacionadas con el desarrollo del Proyecto "Integrating Platforms for the European Research Infrastructure ON Heritage Science".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

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Séptima. Vigencia y régimen de Modificación del Convenio.
El Convenio se perfeccionará con su firma y surtirá efectos según lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada ley, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
El Convenio, por tanto, entrará en vigor tras su inscripción en REOICO y su vigencia
coincidirá con la del Acuerdo de Subvención referido, finalizando al término de dicho
Acuerdo. En todo caso, su duración no podrá exceder de los cuatro años, prorrogable
por acuerdo unánime de los firmantes por un período adicional de hasta otros cuatro
años mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con dos meses de
antelación a la finalización del plazo de vigencia. Asimismo, el Convenio podrá revisarse
en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse
por acuerdo expreso de las mismas mediante la suscripción de una adenda al efecto.
En este sentido, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y entrará en vigor en el momento de su inscripción en
REOICO, sin perjuicio de su posterior publicación en BOE, y los documentos
acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes
integrantes del mismo.
Octava. Extinción y causas de resolución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el Convenio quedará
extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes. La participación de IPCE y CENIEH en el
Proyecto podrá terminarse por acuerdo entre las partes, bien porque consideren los
trabajos finalizados antes del periodo, o por cualquier otra causa siempre que esta causa
sea consistente con las obligaciones del CSIC como Beneficiario del Acuerdo de
Subvención. En este caso, IPCE y CENIEH estarán obligados a entregar al CSIC un
informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la finalización de su
participación así como de los documentos, informes o entregables pendientes y debidos,
en función del Acuerdo de Subvención o del presente Convenio. Por otra parte, el CSIC
deberá abonar las cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la
interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por la CE. En
caso de variar las condiciones relativas a las tareas objeto de este Convenio tal como
figuran en la Descripción de la Acción, CSIC, IPCE y CENIEH por mutuo acuerdo podrán
denunciar o modificar el presente Convenio en cualquier momento a través de la
suscripción del oportuno instrumento jurídico.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las otras partes. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

cve: BOE-A-2021-8100
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Núm. 116