III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8100)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto del Patrimonio Cultural de España, para fijar los términos de la colaboración respecto de las tareas y acciones relacionadas con el desarrollo del Proyecto "Integrating Platforms for the European Research Infrastructure ON Heritage Science".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

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2) El abono de las cantidades reembolsadas a IPCE y CENIEH por la Comisión
Europea será efectuado por el CSIC mediante ingreso en las cuentas bancarias
indicadas por IPCE y CENIEH según el certificado bancario expedido a tal efecto.
3) IPCE y CENIEH deberán proporcionar al CSIC los documentos necesarios para
elaborar los informes técnicos y financieros previstos en el Artículo 20 del Acuerdo de
Subvención con la antelación suficiente para que puedan cumplirse los plazos
establecidos en dicho artículo para su envío a la Comisión Europea.
Cuarta. Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantener confidencialidad y a no divulgar ni
revelar a terceros la información confidencial relativa al Proyecto (o perteneciente a otros
socios beneficiarios del Acuerdo de Subvención), que le haya sido facilitada o puedan
serles facilitados en el futuro, directa o indirectamente por cualquiera de las otras partes.
La información confidencial se tratará de acuerdo a lo definido en la sección 10 del CA
adjunto como apéndice 3 a este convenio.
2. CSIC, IPCE y CENIEH restringirán el acceso a la información confidencial
proporcionada a sus propios empleados, a los cuales les suministrarán únicamente la
información estrictamente necesaria para poder ejecutar las tareas objeto del presente
Convenio.
3. CSIC, IPCE y CENIEH no utilizarán la información suministrada para fines
distintos de los relacionados con el presente Convenio.
4. Los compromisos asumidos por CSIC, IPCE y CENIEH en virtud de esta
cláusula, subsistirán durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de finalización del
Proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Partes podrán usar o difundir
información confidencial que:
a. Sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por medios
diferentes a una infracción del presente Convenio por cualquiera de las Partes, o
b. Se haya generado, de forma independiente, por o para la Parte receptora de la
información, sin ninguna conexión con la información confidencial, y siempre que dicha
generación pueda ser documentada por petición de la Parte emisora de la información, o
c. Fuera conocida por la Parte receptora con anterioridad a la fecha en la que la
recibió de la Parte emisora, siempre que la Parte receptora lo pueda demostrar
documentalmente, o
d. La información recibida proceda de un tercero que no exija secreto, o
e. Deba ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En
este caso, la Parte receptora notificará inmediatamente a la Parte emisora de dicho
requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas,
y no revelará más información confidencial que la que sea estrictamente requerida por la
orden judicial o administrativa.
5. En caso de que IPCE y CENIEH quieran utilizar, en parte o en su totalidad, los
resultados parciales o finales obtenidos por la realización de sus tareas en el Proyecto,
sea para su publicación como artículo, o por su exposición a un curso o conferencia, o
para otros fines, deberá solicitar por escrito permiso al resto de los miembros del
Consorcio IPERION HS de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consorcio,
adjunto como Apéndice 3 al presente Convenio.
Quinta. Propiedad de los Resultados y Derechos de Acceso sobre Background y
Resultados.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al
Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente compromiso,
ninguno de tales conocimientos.

cve: BOE-A-2021-8100
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 116