III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58317

Graduación
A239. El modo en que se deben documentar los requerimientos del apartado 38 debe determinarlo el auditor de
acuerdo con su juicio profesional.
A240. Es posible que sea necesaria documentación más detallada, que sea suficiente para permitir a un auditor
experimentado, que no haya tenido contacto previo con la auditoría, la comprensión de la naturaleza, el
momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría aplicados, para sustentar el
fundamento de los juicios difíciles aplicados.
A241. En el caso de auditorías de entidades menos complejas, la forma y extensión de la documentación pueden ser
sencillas y relativamente breves. La forma y extensión de la documentación del auditor depende de la
naturaleza, dimensión y complejidad de la entidad, así como de su sistema de control interno, de la
disponibilidad de información por parte de la entidad y de la metodología y tecnología de auditoría utilizadas
en el transcurso de la auditoría. No es necesario documentar la totalidad del conocimiento del auditor sobre la
entidad y las cuestiones relacionadas con dicho conocimiento. Los elementos clave68 del conocimiento
documentados por el auditor pueden incluir aquellos que sirvieron de base al auditor para valorar los riesgos
de incorrección material. Sin embargo, no se requiere que el auditor documente cada uno de los factores de
riesgo inherente que se tuvo en cuenta al identificar y valorar los riesgos de incorrección material en las
afirmaciones.
Ejemplo:

68

NIA 230, apartado 8

69

NIA 300, Planificación de la auditoría de estados financieros, apartados 7, 9 y A11

70

NIA 330, apartado 28

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

En las auditorías de entidades menos complejas, la documentación de auditoría puede incluirse en la del
auditor relativa a la estrategia global de auditoría y plan de auditoría69. Del mismo modo, por ejemplo, los
resultados de la valoración del riesgo se pueden documentar por separado o se pueden incluir en la
documentación del auditor sobre los procedimientos posteriores de auditoría70.