III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58316

de la NIA 330 proporcionan orientaciones adicionales para la evaluación de la eficacia operativa de los
controles.
Documentación (Ref: Apartado 38)
A237. En el caso de auditorías recurrentes, puede utilizarse cierta documentación de periodos anteriores, actualizada
según resulte necesario para reflejar los cambios en los negocios o procesos de la entidad.

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el apartado 13, que requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de valoración del riesgo de un
modo que no esté sesgado hacia la obtención de evidencia de auditoría que pueda corroborar la existencia
de riesgos o hacia la eliminación de evidencia de auditoría que pueda contradecir la existencia de riesgos;



el apartado 17, que requiere una discusión entre los miembros clave del equipo del encargo sobre la
aplicación del marco de información financiera aplicable y la susceptibilidad de los estados financieros de
la entidad a incorrección material;



los apartados 19(b) y 20, que requieren que el auditor obtenga un conocimiento de los motivos de cualquier
cambio en las políticas contables de la entidad y que evalúe si las políticas contables de la entidad son
adecuadas y congruentes con el marco de información financiera aplicable;



los apartados 21(b), 22(b), 23(b), 24(c), 25(c), 26(d) y 27, que requieren que el auditor evalúe, en base al
conocimiento obtenido, si los componentes del sistema de control interno de la entidad son adecuados a las
circunstancias de la entidad, considerando la naturaleza y complejidad de la entidad, y que determine si se
han identificado una o más deficiencias de control;



el apartado 35, que requiere que el auditor tenga en cuenta toda la evidencia de auditoría obtenida de los
procedimientos de valoración del riesgo, tanto si corrobora como si contradice las afirmaciones de la
dirección y que evalúe si esa evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos de valoración del riesgo
proporciona una base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material; y



el apartado 36, que requiere que el auditor evalúe, cuando sea aplicable, si la determinación por el auditor
de que no existen riesgos de incorrección material para un tipo de transacciones, saldo contable o
información a revelar materiales continúa siendo adecuada.

NIA 230, apartado A7

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

A238. La NIA 230 señala que, entre otras consideraciones, aunque puede no existir una única forma de documentar
la aplicación de escepticismo profesional por parte del auditor, la documentación de auditoría puede, sin
embargo, proporcionar evidencia de la aplicación de escepticismo profesional por el auditor67. Por ejemplo,
cuando la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos de valoración del riesgo comprende tanto
información que corrobora como información que contradice las afirmaciones de la dirección, la
documentación puede incluir el modo en que el auditor evaluó esa evidencia, incluidos los juicios profesionales
aplicados al evaluar si la evidencia de auditoría proporciona una base adecuada para la identificación y
valoración de los riesgos de incorrección material. Entre los ejemplos de otros requerimientos de esta NIA para
los que la documentación puede proporcionar evidencia de la aplicación de escepticismo profesional por el
auditor se incluyen: