III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58315

Tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar que no son significativos pero si son materiales
(Ref: Apartado 36)
A233. Como se explica en la NIA 32064, la materialidad y el riesgo de auditoría se consideran al identificar y valorar
los riesgos de incorrección material en tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar. La
determinación por el auditor de la importancia relativa viene dada por el ejercicio de su juicio profesional, y se
ve afectada por su percepción de las necesidades de información financiera de los usuarios de los estados
financieros65. A los efectos de esta NIA y del apartado 18 de la NIA 330, los tipos de transacciones, saldos
contables e información a revelar son materiales si podría esperarse razonablemente que omitiendo, revelando
con incorrecciones u ocultando información sobre ellos, se influiría en las decisiones económicas que los
usuarios toman basándose en los estados financieros en su conjunto.
A234. Es posible que existan tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar que sean materiales pero
que no se haya determinado que sean tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar
significativos (es decir, no se han identificado afirmaciones relevantes).
Ejemplo:
La entidad puede disponer de información revelada sobre remuneración a directivos para la que el auditor
no haya identificado un riesgo de incorrección material. Sin embargo, el auditor puede determinar que esta
información revelada es material en base a las consideraciones del apartado A233.
A235. Los procedimientos de auditoría para tratar tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar que
son materiales pero que no se consideran significativos se tratan en la NIA 33066. Cuando se determina que un
tipo de transacción, saldo contable o información a revelar es significativo como lo requiere el apartado 29,
dicho tipo de transacción, saldo contable o información a revelar es también un tipo de transacción, saldo
contable o información a revelar material a los efectos del apartado 18 de la NIA 330.
Revisión de la valoración del riesgo (Ref: Apartado 37)
A236. Durante la realización de la auditoría puede llegar a conocimiento del auditor nueva información u otra
información que difiera significativamente de la información sobre la que se basó la valoración del riesgo.
Ejemplo:

64

NIA 320, apartado A1

65

NIA 320, apartado 4

66

NIA 330, apartado 18

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

La valoración del riesgo por la entidad puede estar basada en la suposición de que ciertos controles están
funcionando de manera eficaz. Al realizar las pruebas sobre dichos controles, el auditor puede obtener
evidencia de auditoría de que no funcionaron de manera eficaz en momentos importantes durante la
realización de la auditoría. Del mismo modo, al aplicar procedimientos sustantivos, el auditor puede detectar
incorrecciones por cantidades superiores o con mayor frecuencia de lo que corresponde a las valoraciones
del riesgo realizadas por el auditor. En tales circunstancias, puede ocurrir que la valoración del riesgo no
refleje adecuadamente las verdaderas circunstancias de la entidad y los procedimientos posteriores de
auditoría planificados pueden no ser eficaces para detectar incorrecciones materiales. Los apartados 16 y 17