III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58311
La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea
la valoración del riesgo realizada por el auditor54.
La NIA 260 (Revisada) requiere que exista comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
acerca de los riesgos significativos identificados por el auditor55.
La NIA 701 requiere que el auditor tenga en cuenta los riesgos significativos cuando determine las
cuestiones que han requerido atención significativa por su parte, las cuales pueden ser cuestiones clave
de la auditoría56.
La revisión oportuna por el socio del encargo de la documentación de auditoría, en las etapas adecuadas
del desarrollo del encargo, permite que las cuestiones significativas, incluidos los riesgos significativos,
se resuelvan oportuna y satisfactoriamente para el socio del encargo, en la fecha del informe de auditoría
o con anterioridad a ella57.
La NIA 600 requiere una mayor participación del socio del encargo del grupo si el riesgo significativo
está relacionado con un componente en una auditoría del grupo y que el equipo del encargo del grupo
dirija el trabajo que se requiere en el componente que realice el auditor del componente58.
Determinación de los riesgos significativos
A219. En la determinación de los riesgos significativos, el auditor puede identificar en primer lugar los riesgos de
incorrección material valorados cuyo riesgo inherente se haya valorado como más alto dentro del espectro de
riesgo inherente para sustentar su consideración de qué riesgos se pueden encontrar próximos al límite superior.
Encontrarse próximo al límite superior en el espectro de riesgo inherente será distinto según la entidad y no
significará necesariamente lo mismo para una entidad de un periodo a otro. Puede depender de la naturaleza y
las circunstancias de la entidad para la que se está valorando el riesgo.
54
NIA 330, apartado 7(b)
55
NIA 260 (Revisada), apartado 15
56
NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente ,
apartado 9
57
NIA 220, apartados 17 y A19
58
NIA 600, apartados 30 y 31
59
NIA 240, apartados 26-28
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
A220. La determinación de cuáles de los riesgos de incorrección material valorados se encuentran próximos al límite
superior dentro del espectro de riesgo inherente y constituyen, por lo tanto, riesgos significativos es una cuestión
de juicio profesional, salvo si el riesgo es de un tipo de riesgo que debe ser tratado como riesgo significativo
de conformidad con los requerimientos de otra NIA. La NIA 240 proporciona requerimientos y orientaciones
adicionales sobre la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude59.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58311
La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea
la valoración del riesgo realizada por el auditor54.
La NIA 260 (Revisada) requiere que exista comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
acerca de los riesgos significativos identificados por el auditor55.
La NIA 701 requiere que el auditor tenga en cuenta los riesgos significativos cuando determine las
cuestiones que han requerido atención significativa por su parte, las cuales pueden ser cuestiones clave
de la auditoría56.
La revisión oportuna por el socio del encargo de la documentación de auditoría, en las etapas adecuadas
del desarrollo del encargo, permite que las cuestiones significativas, incluidos los riesgos significativos,
se resuelvan oportuna y satisfactoriamente para el socio del encargo, en la fecha del informe de auditoría
o con anterioridad a ella57.
La NIA 600 requiere una mayor participación del socio del encargo del grupo si el riesgo significativo
está relacionado con un componente en una auditoría del grupo y que el equipo del encargo del grupo
dirija el trabajo que se requiere en el componente que realice el auditor del componente58.
Determinación de los riesgos significativos
A219. En la determinación de los riesgos significativos, el auditor puede identificar en primer lugar los riesgos de
incorrección material valorados cuyo riesgo inherente se haya valorado como más alto dentro del espectro de
riesgo inherente para sustentar su consideración de qué riesgos se pueden encontrar próximos al límite superior.
Encontrarse próximo al límite superior en el espectro de riesgo inherente será distinto según la entidad y no
significará necesariamente lo mismo para una entidad de un periodo a otro. Puede depender de la naturaleza y
las circunstancias de la entidad para la que se está valorando el riesgo.
54
NIA 330, apartado 7(b)
55
NIA 260 (Revisada), apartado 15
56
NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente ,
apartado 9
57
NIA 220, apartados 17 y A19
58
NIA 600, apartados 30 y 31
59
NIA 240, apartados 26-28
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
A220. La determinación de cuáles de los riesgos de incorrección material valorados se encuentran próximos al límite
superior dentro del espectro de riesgo inherente y constituyen, por lo tanto, riesgos significativos es una cuestión
de juicio profesional, salvo si el riesgo es de un tipo de riesgo que debe ser tratado como riesgo significativo
de conformidad con los requerimientos de otra NIA. La NIA 240 proporciona requerimientos y orientaciones
adicionales sobre la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude59.