III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58310

de intersección de la magnitud y de la probabilidad de la incorrección material en el espectro de riesgo inherente
lo que determinará si el riesgo inherente valorado se sitúa en un punto alto o bajo del espectro de riesgo
inherente. La valoración de un riesgo inherente como más alto también puede tener su origen en diferentes
combinaciones de probabilidad y magnitud, por ejemplo, una valoración del riesgo inherente como más alto
puede ser el resultado de una baja probabilidad y de una magnitud muy alta.
A214. Con el fin de desarrollar estrategias adecuadas para responder a los riesgos de incorrección material, el auditor
puede clasificar los riesgos de incorrección material en categorías dentro del espectro de riesgo inherente en
base a la valoración de su riesgo inherente. Estas categorías se pueden describir de varias maneras.
Independientemente del método de clasificación que se utilice, la valoración por el auditor del riesgo inherente
es adecuada cuando el diseño y la implementación de procedimientos posteriores de auditoría para tratar los
riesgos identificados de incorrección material en las afirmaciones dan una respuesta adecuada a la valoración
del riesgo inherente y a los motivos para dicha valoración.
Riesgos generalizados de incorrección material en las afirmaciones (Ref: Apartado 31(b))
A215. Al valorar los riesgos identificados de incorrección material en las afirmaciones, es posible que el auditor
concluya que algunos riesgos de incorrección material están relacionados de un modo más generalizado con
los estados financieros en su conjunto y afectan potencialmente a muchas afirmaciones, en cuyo caso es posible
que el auditor actualice la identificación de los riesgos de incorrección material en los estados financieros.
A216. En circunstancias en las que ciertos riesgos de incorrección material son identificados como riesgos en los
estados financieros debido a su efecto generalizado en varias afirmaciones y se pueden identificar con
afirmaciones específicas, se requiere que el auditor tenga en cuenta esos riesgos al valorar el riesgo inherente
para los riesgos de incorrección material en las afirmaciones.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
A217. Apartado suprimido.
Riesgos significativos (Ref: Apartado 32)
Por qué se determinan los riesgos significativos y las implicaciones para la auditoría

53



Se requiere que se identifiquen controles que responden a riesgos significativos de conformidad con el
apartado 26(a)(i), con un requerimiento de evaluar si el control ha sido diseñado de modo eficaz y ha
sido implementado de conformidad con el apartado 26(d).



La NIA 330 requiere que los controles que responden a riesgos significativos se comprueben en el
periodo actual (cuando el auditor tiene intención de confiar en la eficacia operativa de esos controles) y
que se planifiquen y apliquen procedimientos sustantivos que respondan de forma específica a dicho
riesgo identificado53.

NIA 330, apartados 15 y 21

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

A218. La determinación de los riesgos significativos permite al auditor centrar más su atención en los riesgos que
están en la parte más alta del espectro de riesgo inherente, realizando determinadas actuaciones que constituyen
respuestas requeridas, que incluyen: