III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58312

Ejemplo:


Normalmente se determinaría que el dinero en efectivo en un supermercado tiene una elevada
probabilidad de posible incorrección (debido al riesgo de apropiación indebida del efectivo), sin
embargo, la magnitud sería habitualmente muy reducida (debido al pequeño volumen de efectivo que
se maneja en las tiendas). La combinación de estos dos factores en el espectro de riesgo inherente
probablemente no tendría como resultado que se determine que la existencia de efectivo sea un riesgo
significativo.



Una entidad está negociando vender un segmento de negocio. El auditor considera el efecto en el
deterioro del fondo de comercio y puede determinar que hay una probabilidad más alta de posible
incorrección y una magnitud más alta debido al impacto de los factores de riesgo inherente de
subjetividad, incertidumbre y susceptibilidad de sesgo de la dirección y otros factores de riesgo de
fraude. Esto puede tener como resultado que se determine que el deterioro del fondo de comercio sea
un riesgo significativo.

A221. El auditor también tiene en cuenta los efectos relativos de los factores de riesgo inherente al valorar el riesgo
inherente. Es probable que el riesgo valorado sea menor cuanto menor sea el efecto de los factores de riesgo
inherente. Los riesgos de incorrección material cuyo riesgo inherente haya sido valorado como más alto y que
pueden, en consecuencia, determinarse como riesgos significativos, pueden ser originados por cuestiones como
las siguientes:


Transacciones para las que existen múltiples tratamientos contables aceptables por lo que interviene la
subjetividad.



Estimaciones contables con una elevada incertidumbre en la estimación o modelos complejos.



Complejidad en la recogida y procesamiento de datos para sustentar saldos contables.



Saldos contables o información a revelar cuantitativa en la que intervienen cálculos complejos.



Principios contables que pueden estar sujetos a diferentes interpretaciones.



Cambios en los negocios de la entidad que suponen cambios contables, por ejemplo, fusiones y
adquisiciones.

Riesgos para los que los procedimientos sustantivos por sí solos no proporcionan evidencia de auditoría suficiente y
adecuada (Ref: Apartado 33)

A222. Debido a la naturaleza de un riesgo de incorrección material y a las actividades de control que tratan ese riesgo,
en algunas circunstancias, la única forma de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada es comprobar
la eficacia operativa de los controles. En consecuencia, se requiere que el auditor identifique cualquier riesgo
de ese tipo por las implicaciones para el diseño y aplicación de procedimientos posteriores de auditoría de
conformidad con la NIA 330 para responder a los riesgos de incorrección material en las afirmaciones.

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

Por qué se requiere que se identifiquen los riesgos para los que los procedimientos sustantivos por sí solos no
proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada