III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58307
evidencia de auditoría en la que basar la opinión de auditoría o ser causa de renuncia al encargo, si las
disposiciones legales o reglamentarias así lo permiten.
Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES.- A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la
renuncia al encargo, se debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
Ejemplos:
Como resultado de su evaluación del entorno de control de la entidad, el auditor tiene reservas acerca
de la integridad de la dirección de la entidad, las cuales pueden ser tan graves, que le lleven a la
conclusión de que el riesgo de que la dirección presente intencionadamente unos estados financieros
incorrectos es tal, que no se puede realizar una auditoría.
Como resultado de su evaluación del sistema de información y comunicación de la entidad, el auditor
determina que se han gestionado de manera deficiente cambios significativos en el entorno de las TI,
con una escasa supervisión por parte de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad.
El auditor concluye que tiene reservas significativas acerca del estado y la fiabilidad de los registros
contables de la entidad. En esas circunstancias, el auditor puede determinar que es poco probable que
se disponga de evidencia de auditoría suficiente y adecuada que sirva de base para una opinión de
auditoría no modificada sobre los estados financieros.
A199. La NIA 705 (Revisada)52 establece los requerimientos y proporciona orientaciones para determinar si es
necesario que el auditor exprese una opinión con salvedades o deniegue la opinión o, como puede ser necesario
en algunos casos, renuncie al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.
Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES.- Véase nota aclaratoria al apartado A198 de esta Norma.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
A200. Apartado suprimido.
Riesgos de incorrección material en las afirmaciones (Ref: Apartado 28(b))
El Anexo 2 contiene ejemplos, en el contexto de los factores de riesgo inherente, de hechos o condiciones
que pueden indicar una susceptibilidad a incorrecciones que pueden ser materiales.
A201. Los riesgos de incorrección material que no se relacionan de manera generalizada con los estados financieros
son riesgos de incorrección material en las afirmaciones.
Por qué se determinan las afirmaciones relevantes y los tipos de transacciones, saldos contables e información a
revelar significativos
A202. La determinación de las afirmaciones relevantes y de los tipos de transacciones, saldos contables e información
a revelar significativos proporciona la base para el alcance del conocimiento del auditor del sistema de
52
NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
Afirmaciones relevantes y tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar significativos (Ref:
Apartado 29)
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58307
evidencia de auditoría en la que basar la opinión de auditoría o ser causa de renuncia al encargo, si las
disposiciones legales o reglamentarias así lo permiten.
Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES.- A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la
renuncia al encargo, se debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
Ejemplos:
Como resultado de su evaluación del entorno de control de la entidad, el auditor tiene reservas acerca
de la integridad de la dirección de la entidad, las cuales pueden ser tan graves, que le lleven a la
conclusión de que el riesgo de que la dirección presente intencionadamente unos estados financieros
incorrectos es tal, que no se puede realizar una auditoría.
Como resultado de su evaluación del sistema de información y comunicación de la entidad, el auditor
determina que se han gestionado de manera deficiente cambios significativos en el entorno de las TI,
con una escasa supervisión por parte de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad.
El auditor concluye que tiene reservas significativas acerca del estado y la fiabilidad de los registros
contables de la entidad. En esas circunstancias, el auditor puede determinar que es poco probable que
se disponga de evidencia de auditoría suficiente y adecuada que sirva de base para una opinión de
auditoría no modificada sobre los estados financieros.
A199. La NIA 705 (Revisada)52 establece los requerimientos y proporciona orientaciones para determinar si es
necesario que el auditor exprese una opinión con salvedades o deniegue la opinión o, como puede ser necesario
en algunos casos, renuncie al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.
Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES.- Véase nota aclaratoria al apartado A198 de esta Norma.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
A200. Apartado suprimido.
Riesgos de incorrección material en las afirmaciones (Ref: Apartado 28(b))
El Anexo 2 contiene ejemplos, en el contexto de los factores de riesgo inherente, de hechos o condiciones
que pueden indicar una susceptibilidad a incorrecciones que pueden ser materiales.
A201. Los riesgos de incorrección material que no se relacionan de manera generalizada con los estados financieros
son riesgos de incorrección material en las afirmaciones.
Por qué se determinan las afirmaciones relevantes y los tipos de transacciones, saldos contables e información a
revelar significativos
A202. La determinación de las afirmaciones relevantes y de los tipos de transacciones, saldos contables e información
a revelar significativos proporciona la base para el alcance del conocimiento del auditor del sistema de
52
NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
Afirmaciones relevantes y tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar significativos (Ref:
Apartado 29)