III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58304

de las incorrecciones que tienen una probabilidad razonable tanto de existir como de ser materiales en caso de
que existan50.
A187. La identificación de los riesgos de incorrección material también proporciona al auditor una base para la
determinación de las afirmaciones relevantes, lo que le ayuda a determinar los tipos de transacciones, saldos
contables e información a revelar significativos.
Afirmaciones
Por qué el auditor utiliza afirmaciones
A188. En la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, el auditor utiliza afirmaciones para
considerar los distintos tipos de incorrecciones potenciales que pueden existir. Las afirmaciones para las que el
auditor ha identificado riesgos relacionados de incorrección material son afirmaciones relevantes.
La utilización de afirmaciones
A189. En la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, el auditor puede utilizar las categorías
de afirmaciones que se describen en el apartado A190(a)-(b) más adelante o puede expresarlas de una manera
diferente siempre que todos los aspectos descritos más adelante hayan sido cubiertos. El auditor puede elegir
combinar las afirmaciones sobre tipos de transacciones y hechos y la correspondiente información a revelar,
con las afirmaciones sobre saldos contables y la correspondiente información a revelar.
A190. Las afirmaciones utilizadas por el auditor al considerar los distintos tipos de incorrecciones potenciales que
pueden existir se pueden clasificar en las categorías siguientes:

(b)

Afirmaciones sobre tipos de transacciones y hechos, y la correspondiente información a revelar, durante
el periodo objeto de auditoría:
(i)

Ocurrencia: las transacciones y hechos registrados o revelados han ocurrido y dichas
transacciones y hechos corresponden a la entidad.

(ii)

Integridad: se han registrado todos los hechos y transacciones que tenían que registrarse y se ha
incluido toda la información a revelar relacionada que se tenía que incluir en los estados
financieros.

(iii)

Exactitud: las cantidades y otros datos relativos a las transacciones y hechos se han registrado
adecuadamente y la correspondiente información a revelar ha sido adecuadamente medida y
descrita.

(iv)

Corte de operaciones: las transacciones y los hechos se han registrado en el periodo correcto.

(v)

Clasificación: las transacciones y los hechos se han registrado en las cuentas apropiadas.

(vi)

Presentación: las transacciones y hechos han sido adecuadamente agregados o desagregados y
están descritos con claridad y la correspondiente información a revelar es pertinente y
comprensible en el contexto de los requerimientos del marco de información financiera aplicable.

Afirmaciones sobre saldos contables, y la correspondiente información a revelar, al cierre del periodo:
(i)

50

Existencia: los activos, pasivos y el patrimonio neto existen.

NIA 200, apartado A15a

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

(a)