III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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embargo, el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no
puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier
disposición legal y reglamentaria.
5.

El auditor es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que
los estados financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones
materiales, debidas a fraude o error1. En la realización de una auditoría de
estados financieros, el auditor tendrá en cuenta el marco normativo aplicable.
Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, existe un riesgo inevitable
de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados
financieros, aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado
adecuadamente de conformidad con las NIA.2 En el contexto de las
disposiciones legales y reglamentarias, los posibles efectos de las
limitaciones inherentes a la capacidad del auditor para detectar
incorrecciones materiales son mayores por razones como las siguientes:


Existen numerosas disposiciones legales y reglamentarias,
relacionadas principalmente con los aspectos operativos de la entidad,
que habitualmente no afectan a los estados financieros y que no se
tienen en cuenta en los sistemas de la entidad relativos a la información
financiera.



El incumplimiento puede implicar conductas orientadas a ocultarlo,
tales como la colusión, la falsificación, la omisión deliberada del
registro de transacciones, la elusión de los controles por la dirección o
la realización de manifestaciones intencionadamente erróneas al
auditor.



El que un acto constituya un incumplimiento es, en última instancia,
una cuestión a determinar por un tribunal u otro organismo resolutorio
adecuado.

Habitualmente, cuanto más ajeno sea el incumplimiento a los hechos y
transacciones reflejados en los estados financieros, menos probable será que
el auditor lo detecte o lo reconozca.
Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el
cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y
reglamentarias: (Ref: Apartados A6, A12–A13)
(a)

las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente
reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los
importes e información materiales a revelar en los estados financieros,

1

NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad
con las normas internacionales de auditoría, apartado 5

2

NIA 200, apartados A53-A54

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

6.