III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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tales como las disposiciones legales y reglamentarias sobre impuestos
o pensiones (véase el apartado 14) (Ref: Apartado A12); y
(b)

otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto
directo en la determinación de los importes e información a revelar en
los estados financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser
fundamental para los aspectos operativos del negocio, para la
capacidad de la entidad de continuar con su negocio, o para evitar
sanciones que resulten materiales (por ejemplo, el cumplimiento de
los términos de una licencia de explotación, el cumplimiento de
requerimientos legales de solvencia, o el cumplimiento de normas
medioambientales); el incumplimiento de dichas disposiciones puede,
por lo tanto, tener un efecto material sobre los estados financieros
(véase el apartado 15) (Ref: Apartado A13).

7.

En la presente NIA, se establecen requerimientos diferentes para cada uno de
los tipos de disposiciones anteriormente mencionadas. Para el tipo
mencionado en el apartado 6(a), la responsabilidad del auditor es obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de
dichas disposiciones. Para el tipo mencionado en el apartado 6(b), la
responsabilidad del auditor se limita a la aplicación de procedimientos de
auditoría específicos que ayuden a identificar incumplimientos de aquellas
disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material
sobre los estados financieros.

8.

La presente NIA requiere al auditor mantener una especial atención ante la
posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados para formarse
una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de
incumplimiento. El mantenimiento del escepticismo profesional durante la
auditoría, como requiere la NIA 2003, es importante en este contexto,
teniendo en cuenta la amplitud de las disposiciones legales y reglamentarias
que afectan a la entidad.

9.

El auditor puede tener responsabilidades adicionales establecidas en
disposiciones legales, reglamentarias o en requerimientos de ética aplicables
en relación con el incumplimiento por una entidad de las disposiciones
legales y reglamentarias que podrían diferir o ir más allá de la presente NIA,
como, por ejemplo: (Ref: Apartado A8)
(a) responder a los incumplimientos identificados o a la existencia de
indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, incluidos requerimientos relativos a comunicaciones
específicas a la dirección o a los responsables del gobierno de la
entidad, evaluando lo adecuado de su respuesta a los incumplimientos
y determinando si son necesarias actuaciones adicionales;
NIA 200, apartado 15

cve: BOE-A-2021-8095
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