III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58269
La NIA 240 requiere que la discusión por el equipo del encargo ponga un énfasis especial en el modo en que
los estados financieros de la entidad pueden ser susceptibles de incorrección material debida a fraude y las
partidas a las que puede afectar, incluida la forma en que podría producirse el fraude27.
A43. El escepticismo profesional es necesario para la evaluación crítica de la evidencia de auditoría y una discusión
por el equipo del encargo sólida y abierta, incluido para auditorías recurrentes, puede conducir a una mejor
identificación y valoración de los riesgos de incorrección material. Otro resultado de la discusión puede ser que
el auditor identifique áreas específicas de la auditoría para las que puede ser especialmente importante aplicar
el escepticismo profesional y puede llevar a la participación de miembros del equipo del encargo con mayor
experiencia y la cualificación adecuada para participar en la aplicación de procedimientos de auditoría
relacionados con esas áreas.
Graduación
A44. Cuando el encargo es realizado por una sola persona, como un profesional ejerciente individual (es decir,
cuando no sería posible una discusión por el equipo del encargo), considerar las cuestiones mencionadas en los
apartados A42 y A46 puede, sin embargo, ayudar al auditor a identificar dónde puede haber riesgos de
incorrección material.
A45. Cuando el encargo es realizado por un equipo del encargo numeroso, como en el caso de la auditoría de los
estados financieros de un grupo, no siempre es necesario o práctico que participen todos los miembros en una
misma discusión (como, por ejemplo, en el caso de una auditoría en múltiples ubicaciones), ni es necesario que
todos los miembros del equipo del encargo estén informados de todas las decisiones que se tomen en la
discusión. El socio del encargo puede discutir las cuestiones con miembros clave del equipo del encargo,
incluidos, si se considera adecuado, aquéllos con cualificaciones o conocimientos específicos y los responsables
de las auditorías de los componentes, delegando la discusión con otros miembros, teniendo en cuenta la
extensión de la comunicación a la totalidad del equipo del encargo que se considera necesaria. Puede ser útil
un plan de comunicaciones acordado por el socio del encargo.
Discusión sobre la información a revelar del marco de información financiera aplicable.
27
cambios en los requerimientos de información financiera que pueden producir información a revelar
significativa nueva o revisada;
cambios en el entorno, en la situación financiera o en las actividades de la entidad que pueden tener
como resultado información a revelar significativa nueva o revisada, por ejemplo, una combinación de
negocios significativa en el periodo objeto de auditoría;
información a revelar para la cual ha podido ser difícil en el pasado obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada;
información a revelar sobre cuestiones complejas, incluidas las que requieren juicios significativos de la
dirección acerca de la información a revelar.
NIA 240, apartado 16
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
A46. Como parte de la discusión entre los miembros del equipo del encargo, la consideración de los requerimientos
de información a revelar del marco de información financiera aplicable ayuda en la identificación, al inicio de
la auditoría, de dónde puede haber riesgos de incorrección material en relación con la información a revelar,
incluso en casos en los que el marco de información financiera aplicable sólo requiere información a revelar
simplificada. Algunas de las cuestiones que puede discutir el equipo del encargo incluyen:
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58269
La NIA 240 requiere que la discusión por el equipo del encargo ponga un énfasis especial en el modo en que
los estados financieros de la entidad pueden ser susceptibles de incorrección material debida a fraude y las
partidas a las que puede afectar, incluida la forma en que podría producirse el fraude27.
A43. El escepticismo profesional es necesario para la evaluación crítica de la evidencia de auditoría y una discusión
por el equipo del encargo sólida y abierta, incluido para auditorías recurrentes, puede conducir a una mejor
identificación y valoración de los riesgos de incorrección material. Otro resultado de la discusión puede ser que
el auditor identifique áreas específicas de la auditoría para las que puede ser especialmente importante aplicar
el escepticismo profesional y puede llevar a la participación de miembros del equipo del encargo con mayor
experiencia y la cualificación adecuada para participar en la aplicación de procedimientos de auditoría
relacionados con esas áreas.
Graduación
A44. Cuando el encargo es realizado por una sola persona, como un profesional ejerciente individual (es decir,
cuando no sería posible una discusión por el equipo del encargo), considerar las cuestiones mencionadas en los
apartados A42 y A46 puede, sin embargo, ayudar al auditor a identificar dónde puede haber riesgos de
incorrección material.
A45. Cuando el encargo es realizado por un equipo del encargo numeroso, como en el caso de la auditoría de los
estados financieros de un grupo, no siempre es necesario o práctico que participen todos los miembros en una
misma discusión (como, por ejemplo, en el caso de una auditoría en múltiples ubicaciones), ni es necesario que
todos los miembros del equipo del encargo estén informados de todas las decisiones que se tomen en la
discusión. El socio del encargo puede discutir las cuestiones con miembros clave del equipo del encargo,
incluidos, si se considera adecuado, aquéllos con cualificaciones o conocimientos específicos y los responsables
de las auditorías de los componentes, delegando la discusión con otros miembros, teniendo en cuenta la
extensión de la comunicación a la totalidad del equipo del encargo que se considera necesaria. Puede ser útil
un plan de comunicaciones acordado por el socio del encargo.
Discusión sobre la información a revelar del marco de información financiera aplicable.
27
cambios en los requerimientos de información financiera que pueden producir información a revelar
significativa nueva o revisada;
cambios en el entorno, en la situación financiera o en las actividades de la entidad que pueden tener
como resultado información a revelar significativa nueva o revisada, por ejemplo, una combinación de
negocios significativa en el periodo objeto de auditoría;
información a revelar para la cual ha podido ser difícil en el pasado obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada;
información a revelar sobre cuestiones complejas, incluidas las que requieren juicios significativos de la
dirección acerca de la información a revelar.
NIA 240, apartado 16
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
A46. Como parte de la discusión entre los miembros del equipo del encargo, la consideración de los requerimientos
de información a revelar del marco de información financiera aplicable ayuda en la identificación, al inicio de
la auditoría, de dónde puede haber riesgos de incorrección material en relación con la información a revelar,
incluso en casos en los que el marco de información financiera aplicable sólo requiere información a revelar
simplificada. Algunas de las cuestiones que puede discutir el equipo del encargo incluyen: