III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58268



Incorrecciones pasadas y si fueron oportunamente corregidas.



La naturaleza de la entidad y su entorno, y el sistema de control interno de la entidad (incluidas las
deficiencias de control).



Cambios significativos que pueden haberse producido en la entidad o en sus operaciones desde el
periodo anterior.



Aquellos tipos específicos de transacciones y otros hechos o saldos contables (y la correspondiente
información a revelar) para los que el auditor experimentó dificultades en la aplicación de los
procedimientos de auditoría necesarios, por ejemplo, debido a su complejidad.

A41. Si el auditor tiene intención de utilizar esa información para los fines de la auditoría actual, se requiere que
determine si la información obtenida de su experiencia anterior con la entidad y de procedimientos de auditoría
aplicados en auditorías anteriores sigue siendo relevante y fiable. Si han cambiado la naturaleza o las
circunstanciad de la entidad, o se ha obtenido nueva información, es posible que la información de periodos
anteriores no siga siendo relevante o fiable para la auditoría actual. Con el fin de determinar si se han producido
cambios que puedan afectar a la relevancia y fiabilidad de dicha información, el auditor puede realizar
indagaciones y aplicar otros procedimientos de auditoría adecuados, tales como la comprobación paso a paso
de sistemas relevantes. Si la información no es fiable, el auditor puede considerar aplicar procedimientos
adicionales que sean adecuados en función de las circunstancias.
Discusión por el equipo del encargo (Ref: Apartados 17-18)
Por qué se requiere que el equipo del encargo discuta la aplicación del marco de información financiera aplicable y
la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrección material.



Proporciona una oportunidad a los miembros del equipo del encargo con más experiencia, incluido el
socio del encargo, de compartir su información basada en su conocimiento de la entidad. Compartir
información contribuye a mejorar el conocimiento de todos los miembros del equipo del encargo.



Permite a los miembros del equipo del encargo intercambiar información sobre los riesgos de negocio a
los que está sometida la entidad, sobre el modo en que los factores de riesgo inherente pueden afectar a
la susceptibilidad de incorrección de los tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar,
así como sobre el modo en que los estados financieros de la entidad pueden ser susceptibles de
incorrección material debida a fraude o error y sobre su posible localización.



Ayuda a los miembros del equipo del encargo en la obtención de un mejor conocimiento de la posibilidad
de que los estados financieros contengan una incorrección material en el área específica que les ha sido
asignada, así como la comprensión de la manera en que los resultados de los procedimientos de auditoría
aplicados por ellos pueden afectar a otros aspectos de la auditoría, incluidas las decisiones sobre la
naturaleza, el momento de realización y la extensión de procedimientos posteriores de auditoría. En
especial, la discusión ayuda a los miembros del equipo del encargo a considerar en mayor medida
información contradictoria basada en el conocimiento de cada uno de los miembros acerca de la
naturaleza y las circunstancias de la entidad.



Proporciona una base para que los miembros del equipo del encargo se comuniquen y compartan nueva
información, obtenida en el curso de la auditoría, que puede afectar a la valoración del riesgo de
incorrección material o a los procedimientos de auditoría realizados para responder a dichos riesgos.

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

A42. La discusión entre los miembros del equipo del encargo sobre la aplicación del marco de información financiera
aplicable y la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrección material: