III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58259

de las manifestaciones escritas requeridas por la NIA 58014 para confirmar determinadas cuestiones o sustentar
otra evidencia de auditoría.
Controles (Ref: Apartado 12(c))
A2.

Los controles están integrados en los componentes del sistema de control interno de la entidad.

A3.

Las políticas son implementadas a través de las actuaciones del personal dentro de la entidad o a través de
restricciones que impiden al personal llevar a cabo actuaciones que entrarían en conflicto con esas políticas.

A4.

Los procedimientos pueden ser exigidos mediante documentación formal u otra comunicación de la dirección
o de los responsables del gobierno de la entidad, o pueden ser el resultado de comportamientos que no se exigen,
sino que están condicionados por la cultura de la entidad. Los procedimientos se pueden aplicar mediante
actuaciones permitidas por las aplicaciones de TI utilizadas por la entidad o por otros aspectos de su entorno
de TI.

A5.

Los controles pueden ser directos o indirectos. Los controles directos son controles lo suficientemente precisos
para responder a riesgos de incorrección material en las afirmaciones. Los controles indirectos son controles
que sustentan los controles directos.

Controles de procesamiento de la información (Ref: Apartado 12(e))
A6.

Los riesgos para la integridad de la información se originan por la susceptibilidad a una implementación
ineficaz de las políticas de información de la entidad, que son políticas que definen los flujos de información,
los registros y los procesos de información del sistema de información de la entidad. Los controles de
procesamiento de la información son procedimientos que sustentan la implementación eficaz de las políticas
de información de la entidad. Los controles de procesamiento de la información pueden estar automatizados
(es decir, incorporados en las aplicaciones de TI) o ser manuales (por ejemplo, controles de entrada o salida) y
pueden depender de otros controles, incluidos otros controles de procesamiento de la información o en controles
generales de TI.

Factores de riesgo inherente (Ref: Apartado 12(f))
El Anexo 2 contiene consideraciones adicionales relativas a la obtención de conocimiento de los factores de
riesgo inherente.

14

Los factores de riesgo inherente pueden ser cualitativos o cuantitativos y afectar a la susceptibilidad de las
afirmaciones a incorrección. Los factores de riesgo inherente cualitativos relativos a la preparación de
información requerida por el marco de información financiera aplicable incluyen:


complejidad;



subjetividad;



cambio;



incertidumbre o



susceptibilidad de incorrección debida a sesgo de la dirección u otros factores de riesgo de fraude en la
medida en la que afecten al riesgo inherente.

NIA 580, Manifestaciones escritas

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

A7.