III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58249
6.
Los riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor incluyen tanto los que se deben a
error como los debidos a fraude. Aunque ambos se tratan en esta NIA, la significatividad del fraude es tal que
la NIA 2407 incluye requerimientos y orientaciones adicionales sobre los procedimientos de valoración del
riesgo y actividades relacionadas para obtener información con el fin de identificar, valorar y responder a los
riesgos de incorrección material debida a fraude.
7.
El proceso de identificación y valoración de los riesgos por el auditor es iterativo y dinámico. El conocimiento
por el auditor de la entidad y su entorno, el marco de información financiera aplicable y el sistema de control
interno son interdependientes con conceptos incluidos en los requerimientos de identificación y valoración de
los riesgos de incorrección material. En la obtención de conocimiento requerida por esta NIA se pueden
desarrollar expectativas iniciales de riesgos, las cuales pueden ser afinadas a medida que el auditor progresa en
el proceso de identificación y valoración de riesgos. Además, esta NIA y la NIA 330 requieren que el auditor
revise las valoraciones de riesgo, y modifique las respuestas globales posteriores y los procedimientos
posteriores de auditoría, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida de la aplicación de procedimientos
posteriores de auditoría de conformidad con la NIA 330, o en caso de obtener nueva información.
8.
La NIA 330 requiere que el auditor diseñe e implemente respuestas globales para responder a los riesgos
valorados de incorrección material en los estados financieros8. La NIA 330 explica asimismo que el
conocimiento del entorno de control por el auditor afecta a la valoración que hace de los riesgos de incorrección
material en los estados financieros y a sus respuestas globales. La NIA 330 también requiere que el auditor
diseñe y aplique procedimientos posteriores de auditoría cuya naturaleza, momento de realización y extensión
estén basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos
riesgos9.
Graduación
9.
La NIA 200 establece que algunas NIA incluyen consideraciones de graduación que ilustran la aplicación de
los requerimientos a todas las entidades independientemente de si su naturaleza y circunstancias son más o
menos complejas10. Esta NIA se dirige a todas las entidades independientemente de su dimensión o complejidad
y la guía de aplicación incorpora, en consecuencia, consideraciones específicas tanto para entidades menos
complejas como para entidades más complejas, según proceda. Aunque la dimensión de una entidad puede ser
indicativa de su complejidad, algunas entidades de pequeña dimensión pueden ser complejas y algunas
entidades de mayor dimensión pueden ser menos complejas.
Fecha de entrada en vigor
10.
Apartado suprimido.
Objetivo
El objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto
en los estados financieros como en las afirmaciones con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y
la implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material.
7
NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude
8
NIA 330, apartado 5
9
NIA 330, apartado 6
10
NIA 200, apartado A65a
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58249
6.
Los riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor incluyen tanto los que se deben a
error como los debidos a fraude. Aunque ambos se tratan en esta NIA, la significatividad del fraude es tal que
la NIA 2407 incluye requerimientos y orientaciones adicionales sobre los procedimientos de valoración del
riesgo y actividades relacionadas para obtener información con el fin de identificar, valorar y responder a los
riesgos de incorrección material debida a fraude.
7.
El proceso de identificación y valoración de los riesgos por el auditor es iterativo y dinámico. El conocimiento
por el auditor de la entidad y su entorno, el marco de información financiera aplicable y el sistema de control
interno son interdependientes con conceptos incluidos en los requerimientos de identificación y valoración de
los riesgos de incorrección material. En la obtención de conocimiento requerida por esta NIA se pueden
desarrollar expectativas iniciales de riesgos, las cuales pueden ser afinadas a medida que el auditor progresa en
el proceso de identificación y valoración de riesgos. Además, esta NIA y la NIA 330 requieren que el auditor
revise las valoraciones de riesgo, y modifique las respuestas globales posteriores y los procedimientos
posteriores de auditoría, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida de la aplicación de procedimientos
posteriores de auditoría de conformidad con la NIA 330, o en caso de obtener nueva información.
8.
La NIA 330 requiere que el auditor diseñe e implemente respuestas globales para responder a los riesgos
valorados de incorrección material en los estados financieros8. La NIA 330 explica asimismo que el
conocimiento del entorno de control por el auditor afecta a la valoración que hace de los riesgos de incorrección
material en los estados financieros y a sus respuestas globales. La NIA 330 también requiere que el auditor
diseñe y aplique procedimientos posteriores de auditoría cuya naturaleza, momento de realización y extensión
estén basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos
riesgos9.
Graduación
9.
La NIA 200 establece que algunas NIA incluyen consideraciones de graduación que ilustran la aplicación de
los requerimientos a todas las entidades independientemente de si su naturaleza y circunstancias son más o
menos complejas10. Esta NIA se dirige a todas las entidades independientemente de su dimensión o complejidad
y la guía de aplicación incorpora, en consecuencia, consideraciones específicas tanto para entidades menos
complejas como para entidades más complejas, según proceda. Aunque la dimensión de una entidad puede ser
indicativa de su complejidad, algunas entidades de pequeña dimensión pueden ser complejas y algunas
entidades de mayor dimensión pueden ser menos complejas.
Fecha de entrada en vigor
10.
Apartado suprimido.
Objetivo
El objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto
en los estados financieros como en las afirmaciones con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y
la implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material.
7
NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude
8
NIA 330, apartado 5
9
NIA 330, apartado 6
10
NIA 200, apartado A65a
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
11.