III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58243

incumplimiento en un párrafo sobre Otras cuestiones de conformidad
con la NIA 706 (Revisada)16.
A27. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden impedir a la dirección, a
los responsables del gobierno de la entidad o al auditor informar sobre una
cuestión específica. Por ejemplo, dichas disposiciones pueden prohibir de
forma expresa una comunicación u otra actuación que pueda perjudicar a la
investigación de un acto ilegal o presuntamente ilegal llevada a cabo por la
autoridad competente, incluida la prohibición de alertar a la entidad. Cuando
el auditor tiene previsto comunicar un incumplimiento identificado o la
existencia de indicios de incumplimiento en el informe de auditoría bajo las
circunstancias establecidas en el apartado A26 u otras, esas disposiciones
legales o reglamentarias pueden influir en la capacidad del auditor de
describir la cuestión en el informe de auditoría o, en otras circunstancias, de
emitir el informe de auditoría. En esos casos, el auditor puede considerar
adecuado obtener asesoramiento jurídico para determinar la forma de
proceder adecuada.
Información a las autoridades competentes ajenas a la entidad sobre un
incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento (Ref:
Apartado 29)
A28. Informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre un
incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de
incumplimiento puede ser obligatorio o adecuado en función de las
circunstancias porque:
(a)

las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética
aplicables requieren que el auditor informe (véase apartado A29);

(b)

el auditor ha determinado que informar es una actuación adecuada para
responder a un incumplimiento identificado o a la existencia de
indicios de incumplimiento de conformidad con los requerimientos de
ética aplicables (véase apartado A30) o

(c)

las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética
aplicables permiten que el auditor informe (véase apartado A31).

A29. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias o los
requerimientos de ética aplicables pueden requerir que el auditor informe a
una parte ajena a la entidad sobre incumplimientos de las disposiciones
legales y reglamentarias identificados o sobre la existencia de indicios de
incumplimiento. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, existen

NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por
un auditor independiente

cve: BOE-A-2021-8095
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