III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58242
apartado A8a de la NIA 22014 establece que determinados requerimientos de
ética pueden requerir que el auditor predecesor, a petición del auditor
sucesor, proporcione información relativa a incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias al auditor sucesor.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia al encargo, se
debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
Por otra parte, en los supuestos de sustitución de auditores en cuanto al acceso a la
documentación de la auditoría entre auditor predecesor y sucesor se tendrá en cuenta
lo establecido en el artículo 32.f) de la LAC y su normativa de desarrollo.
Comunicación e información sobre de incumplimientos identificados o sobre de
la existencia de indicios de incumplimiento
Posibles implicaciones para el informe de auditoría de los incumplimientos
identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento (Ref: Apartados 2628)
cuando el auditor tiene otras responsabilidades de información además
de sus responsabilidades de conformidad con las NIA, como se prevé
en el apartado 43 de la NIA 700 (Revisada);
cuando el auditor determina que el incumplimiento identificado o que
la existencia de indicios de incumplimiento es una cuestión clave de
la auditoría y, en consecuencia, comunica la cuestión de conformidad
con la NIA 70115, salvo si es aplicable el apartado 14 de dicha NIA, o
en casos excepcionales, en los que la dirección o los responsables del
gobierno de la entidad no adopten las medidas correctoras que el
auditor considera adecuadas en las circunstancias y no sea posible
renunciar al encargo (véase apartado A25), el auditor puede considerar
describir el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de
14
NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros
15
NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por
un auditor independiente.
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
A26. El incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento
de disposiciones legales y reglamentarias se comunica en el informe de
auditoría cuando el auditor emite una opinión modificada de conformidad
con los apartados 26–28. En algunas otras circunstancias, el auditor puede
comunicar incumplimientos identificados o la existencia de indicios de
incumplimiento en el informe de auditoría, por ejemplo:
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58242
apartado A8a de la NIA 22014 establece que determinados requerimientos de
ética pueden requerir que el auditor predecesor, a petición del auditor
sucesor, proporcione información relativa a incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias al auditor sucesor.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia al encargo, se
debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
Por otra parte, en los supuestos de sustitución de auditores en cuanto al acceso a la
documentación de la auditoría entre auditor predecesor y sucesor se tendrá en cuenta
lo establecido en el artículo 32.f) de la LAC y su normativa de desarrollo.
Comunicación e información sobre de incumplimientos identificados o sobre de
la existencia de indicios de incumplimiento
Posibles implicaciones para el informe de auditoría de los incumplimientos
identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento (Ref: Apartados 2628)
cuando el auditor tiene otras responsabilidades de información además
de sus responsabilidades de conformidad con las NIA, como se prevé
en el apartado 43 de la NIA 700 (Revisada);
cuando el auditor determina que el incumplimiento identificado o que
la existencia de indicios de incumplimiento es una cuestión clave de
la auditoría y, en consecuencia, comunica la cuestión de conformidad
con la NIA 70115, salvo si es aplicable el apartado 14 de dicha NIA, o
en casos excepcionales, en los que la dirección o los responsables del
gobierno de la entidad no adopten las medidas correctoras que el
auditor considera adecuadas en las circunstancias y no sea posible
renunciar al encargo (véase apartado A25), el auditor puede considerar
describir el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de
14
NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros
15
NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por
un auditor independiente.
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
A26. El incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento
de disposiciones legales y reglamentarias se comunica en el informe de
auditoría cuando el auditor emite una opinión modificada de conformidad
con los apartados 26–28. En algunas otras circunstancias, el auditor puede
comunicar incumplimientos identificados o la existencia de indicios de
incumplimiento en el informe de auditoría, por ejemplo: