III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58241

otros aspectos de la auditoría, incluyendo la valoración del riesgo realizada
por el auditor y la fiabilidad de manifestaciones escritas. Las implicaciones
de incumplimientos o de posibles incumplimientos específicos dependerán
de la relación de la comisión del acto y, en su caso, de su ocultación con
actividades de control específicas, así como del nivel de la dirección o de las
personas involucradas que trabajan para la entidad o que están bajo su
dirección, especialmente cuando se deriven de la participación de la más alta
autoridad dentro de la entidad. Como se indica en el apartado 9, el
cumplimiento por el auditor de las disposiciones legales o reglamentarias o
de los requerimientos de ética aplicables puede aportar información adicional
relevante para las responsabilidades del auditor de conformidad con el
apartado 22.
A24. Como ejemplos de circunstancias que pueden llevar al auditor a evaluar las
implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible
incumplimiento sobre la fiabilidad de las manifestaciones escritas recibidas
de la dirección y, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad
están, entre otros:


El auditor tiene indicios o evidencia de que la dirección y, en su caso,
los responsables del gobierno de la entidad están involucrados o
pretenden involucrarse en cualquier incumplimiento identificado o
posible incumplimiento.



El auditor tiene conocimiento de que la dirección y, en su caso, los
responsables del gobierno de la entidad conocen dichos
incumplimientos y, en contra de los requerimientos de disposiciones
legales o reglamentarias, no han informado o autorizado informar
sobre la cuestión a la autoridad adecuada en un periodo de tiempo
razonable.

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

A25. En determinadas circunstancias , el auditor puede considerar renunciar al
encargo, si las disposiciones legales y reglamentarias así lo permiten, por
ejemplo, cuando la dirección o los responsables del gobierno de la entidad no
adopten las medidas correctoras que el auditor considere adecuadas en las
circunstancias, o cuando el incumplimiento identificado o la existencia de
indicios de incumplimiento pongan en duda la integridad de la dirección o de
los responsables del gobierno de la entidad, incluso cuando el
incumplimiento no sea material para los estados financieros. El auditor puede
considerar adecuada la obtención de asesoramiento jurídico para determinar
si es adecuado renunciar al encargo. Cuando el auditor determina que sería
adecuado renunciar al encargo, hacerlo no le exime de cumplir otras
responsabilidades establecidas en disposiciones legales, reglamentarias o en
requerimientos de ética aplicables para responder a un incumplimiento
identificado o a la existencia de indicios de incumplimiento. Además, el