III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58240

gobierno de la entidad ya que pueden proporcionar evidencia de auditoría
adicional. Por ejemplo, el auditor puede confirmar que la dirección y, cuando
corresponda, los responsables del gobierno de la entidad tienen el mismo
conocimiento sobre los factores y circunstancias relativos a transacciones o
hechos que han originado la existencia de indicios de incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias.
A21. Sin embargo, en algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o
reglamentarias pueden limitar al auditor la comunicación de determinadas
cuestiones con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad.
Las disposiciones legales o reglamentarias pueden prohibir de forma expresa
una comunicación u otra actuación que pueda perjudicar a la investigación
de un acto ilegal o presuntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad
competente, así como alertar a la entidad, por ejemplo, cuando se requiere
que el auditor informe de incumplimientos identificados o de la existencia de
indicios de incumplimiento a una autoridad competente en aplicación de
legislación contra el blanqueo de capitales. En estas circunstancias, las
cuestiones consideradas por el auditor pueden ser complejas y puede
considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico.

Véase nota aclaratoria al apartado 9 de esta Norma.

A22. Si la dirección o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad no
proporcionan al auditor información suficiente acerca del cumplimiento por
parte de la entidad de las disposiciones legales y reglamentarias, el auditor
puede considerar adecuado consultar a los asesores jurídicos internos o
externos de la entidad, sobre la aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias a las circunstancias, incluida la posibilidad de fraude, así
como sus posibles efectos sobre los estados financieros. Si no se considera
adecuado consultar a los asesores jurídicos de la entidad o si el auditor no se
satisface con la opinión de dichos asesores, puede considerar adecuado
consultar , de manera confidencial, a otras personas pertenecientes a la firma,
a una firma de la red, a una organización profesional o a sus propios asesores
jurídicos sobre si se ha cometido una infracción de una disposición legal o
reglamentaria, incluidos la posibilidad de fraude, las posibles consecuencias
legales y las actuaciones adicionales que, en su caso, debería emprender el
auditor.
Evaluación de las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible
incumplimiento (Ref: Apartado 22)
A23. Tal como el apartado 22 requiere, el auditor evaluará las implicaciones de un
incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento en relación con

cve: BOE-A-2021-8095
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Núm. 116