III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021



Comisiones por ventas u honorarios de agencia que parecen excesivos
en relación con los habitualmente pagados por la entidad o en su sector
de actividad o con los servicios realmente recibidos.



Realización de compras a precios significativamente superiores o
inferiores a los de mercado.



Pagos inusuales en efectivo, pago de compras con cheques bancarios
al portador o transferencias a cuentas bancarias cifradas.



Transacciones inusuales con empresas domiciliadas en paraísos
fiscales.



Pagos por bienes o servicios realizados a países distintos de los de
procedencia de los bienes o servicios.



Pagos sin la adecuada documentación sobre control de cambios.



Existencia de un sistema de información que, voluntaria o
accidentalmente, no proporciona una adecuada pista de auditoría o
evidencia suficiente.



Transacciones no autorizadas o registradas inadecuadamente.



Comentarios desfavorables en los medios de comunicación.

Sec. III. Pág. 58239

Cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor (Ref: Apartado 19(b))
A19. Entre las cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor de los
posibles efectos sobre los estados financieros se incluyen:


Las consecuencias financieras potenciales de incumplimientos
identificados o de posibles incumplimientos de las disposiciones
legales y reglamentarias sobre los estados financieros, incluyendo, por
ejemplo, la imposición de multas, sanciones, indemnizaciones,
amenazas de expropiación de activos, interrupción forzosa de
actividades, y litigios.



Que las consecuencias financieras potenciales requieran ser reveladas.



Que las consecuencias financieras potenciales sean tan graves como
para poner en tela de juicio la presentación fiel de los estados
financieros, o para hacer que los estados financieros induzcan a error.

Procedimientos de auditoría y comunicación sobre incumplimientos identificados o
sobre la existencia de indicios de incumplimientos con los responsables del gobierno
de la entidad (Ref: Apartado 20)

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

A20. Se requiere que el auditor discuta los indicios de incumplimiento con el nivel
adecuado de la dirección y, cuando corresponda, con los responsables del