III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58244
requerimientos legales que exigen al auditor de una entidad financiera
informar a las autoridades supervisoras de los incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias o de la existencia de indicios de
incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones legales o
reglamentarias puede ocasionar incorrecciones y, en algunas jurisdicciones,
se puede requerir al auditor informar a la autoridad competente sobre las
incorrecciones en aquellos casos en los que la dirección y, cuando proceda,
los responsables del gobierno de la entidad no adopten medidas correctoras.
A30. En otros casos, los requerimientos de ética aplicables pueden requerir que el
auditor determine si informar a una autoridad competente ajena a la entidad
sobre incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias
identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento es una
actuación adecuada en función de las circunstancias. (Frase suprimida)17 18.
A31. Aun cuando las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos
de ética aplicables no contengan requerimientos que traten de la información
sobre incumplimientos identificados o la existencia de indicios de
incumplimiento, pueden otorgar al auditor el derecho a informar de ello a una
autoridad competente ajena a la entidad. Por ejemplo, al auditar los estados
financieros de entidades financieras, las disposiciones legales o
reglamentarias pueden otorgar al auditor el derecho a discutir cuestiones tales
como incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias
identificados o la existencia de indicios de incumplimiento con una autoridad
supervisora.
A32. En otras circunstancias, las disposiciones legales o reglamentarias o los
requerimientos de ética aplicables pueden impedir al auditor informar a una
autoridad competente ajena a la entidad sobre un incumplimiento
identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento por el deber
de confidencialidad del auditor.
17
Nota suprimida.
18
Nota suprimida.
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
A33. La determinación requerida por el apartado 29 puede implicar
consideraciones complejas y la aplicación de juicio profesional. En
consecuencia, el auditor puede considerar consultar internamente (por
ejemplo, en la firma o a una firma de la red) o, de manera confidencial, a un
regulador o a una organización profesional (salvo que lo prohíba una
disposición legal o reglamentaria o si incumpliera su deber de
confidencialidad). El auditor puede también considerar obtener
asesoramiento jurídico para conocer sus opciones o las implicaciones legales
de una determinada forma de proceder.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58244
requerimientos legales que exigen al auditor de una entidad financiera
informar a las autoridades supervisoras de los incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias o de la existencia de indicios de
incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones legales o
reglamentarias puede ocasionar incorrecciones y, en algunas jurisdicciones,
se puede requerir al auditor informar a la autoridad competente sobre las
incorrecciones en aquellos casos en los que la dirección y, cuando proceda,
los responsables del gobierno de la entidad no adopten medidas correctoras.
A30. En otros casos, los requerimientos de ética aplicables pueden requerir que el
auditor determine si informar a una autoridad competente ajena a la entidad
sobre incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias
identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento es una
actuación adecuada en función de las circunstancias. (Frase suprimida)17 18.
A31. Aun cuando las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos
de ética aplicables no contengan requerimientos que traten de la información
sobre incumplimientos identificados o la existencia de indicios de
incumplimiento, pueden otorgar al auditor el derecho a informar de ello a una
autoridad competente ajena a la entidad. Por ejemplo, al auditar los estados
financieros de entidades financieras, las disposiciones legales o
reglamentarias pueden otorgar al auditor el derecho a discutir cuestiones tales
como incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias
identificados o la existencia de indicios de incumplimiento con una autoridad
supervisora.
A32. En otras circunstancias, las disposiciones legales o reglamentarias o los
requerimientos de ética aplicables pueden impedir al auditor informar a una
autoridad competente ajena a la entidad sobre un incumplimiento
identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento por el deber
de confidencialidad del auditor.
17
Nota suprimida.
18
Nota suprimida.
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
A33. La determinación requerida por el apartado 29 puede implicar
consideraciones complejas y la aplicación de juicio profesional. En
consecuencia, el auditor puede considerar consultar internamente (por
ejemplo, en la firma o a una firma de la red) o, de manera confidencial, a un
regulador o a una organización profesional (salvo que lo prohíba una
disposición legal o reglamentaria o si incumpliera su deber de
confidencialidad). El auditor puede también considerar obtener
asesoramiento jurídico para conocer sus opciones o las implicaciones legales
de una determinada forma de proceder.