III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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opinión con salvedades o denegará la opinión (se abstendrá de opinar) sobre
los estados financieros por limitación al alcance de la auditoría, de
conformidad con la NIA 705 (Revisada)7.
28.

Si, debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la
dirección o por los responsables del gobierno de la entidad, el auditor no
puede determinar si se ha producido un incumplimiento, el auditor evaluará
el efecto sobre su opinión, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).

Información a las autoridades competentes ajenas a la entidad sobre incumplimientos
identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento
29.

Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, determinará si los requerimientos de
las disposiciones legales, reglamentarias o de ética aplicables: (Ref:
Apartados A28–A34)
(a) Requieren que el auditor informe a una autoridad competente ajena a la
entidad.
(b) Establecen responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a
una autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en
función de las circunstancias.

Véase nota aclaratoria al apartado 9 de esta Norma.
Documentación
30. El auditor hará constar en la documentación de auditoría8 los incumplimientos
identificados, o la existencia de indicios de incumplimiento, de las
disposiciones legales y reglamentarias y: (Ref: Apartados A35–A36)
(a) los procedimientos de auditoría, los juicios profesionales significativos
aplicados y las conclusiones alcanzadas y
(b) las discusiones con la dirección, con los responsables del gobierno de la
entidad, así como con partes ajenas a la entidad sobre cuestiones
significativas relacionadas con los incumplimientos, incluido el modo
en el que la dirección y, en su caso, los responsables del gobierno de
la entidad han respondido a la cuestión.

7

NIA 705 (Revisada), apartados 7 y 9

8

NIA 230, Documentación de auditoría, apartados 8-11 y A6

cve: BOE-A-2021-8095
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