III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58231

Comunicación e información sobre incumplimientos identificados o sobre la
existencia de indicios de incumplimiento
Comunicación sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios
de incumplimiento con los responsables del gobierno de la entidad
23.

Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su
dirección y, por ello, tengan conocimiento de las cuestiones ya comunicadas
por el auditor relativas a incumplimientos identificados de las disposiciones
legales y reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible
incumplimiento, el auditor5, salvo que lo prohíba una disposición legal o
reglamentaria, se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad
acerca de las cuestiones relativas a incumplimientos de las disposiciones
legales y reglamentarias que hayan llegado a su conocimiento en el
transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones claramente
intrascendentes.

24.

Si, a juicio del auditor, el incumplimiento al que se refiere el apartado 23 se
considera intencionado y material, el auditor se comunicará con los
responsables del gobierno acerca de la cuestión de la entidad tan pronto como
sea posible.

25.

Si el auditor tiene indicios de que la dirección o los responsables del gobierno
de la entidad están implicados en el incumplimiento, lo comunicará a la
autoridad de nivel inmediatamente superior dentro de la entidad, si existiera,
tal como un comité de auditoría o consejo supervisor. Cuando no exista un
nivel de autoridad superior o si el auditor considera que pueden no adoptarse
medidas en respuesta a su comunicación o no está seguro de a quién informar,
el auditor considerará la necesidad de obtener asesoramiento jurídico.

Posibles implicaciones para el informe de auditoría de los incumplimientos
identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento (Ref: Apartados A26–
A27)

6

Si el auditor concluye que el incumplimiento identificado o del que existen
indicios tiene un efecto material sobre los estados financieros, y que no ha
sido adecuadamente reflejado en ellos, el auditor expresará, de conformidad
con la NIA 705 (Revisada), una opinión con salvedades o una opinión
desfavorable (adversa) sobre los estados financieros6.

27.

Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al
auditor obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para evaluar si
se ha producido o es probable que se haya producido un incumplimiento que
pueda ser material para los estados financieros, el auditor expresará una

NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, apartado 13
NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, apartados
7-8

cve: BOE-A-2021-8095
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