III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
140 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

17.

El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del
gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que
han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de
existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los
estados financieros. (Ref: Apartado A16)

18.

En ausencia de incumplimientos identificados o de la existencia de indicios
de incumplimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta
al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por la entidad,
más procedimientos de auditoría que los señalados en los apartados 13–17.

Sec. III. Pág. 58230

Procedimientos de auditoría cuando se identifican o existen indicios de
incumplimiento
Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia
de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, obtendrá: (Ref: Apartados A17–A18)
(a)

conocimiento de la naturaleza del acto y de las circunstancias en las
que se ha producido e

(b)

información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados
financieros. (Ref: Apartado A19)

20

Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá
la cuestión con el nivel adecuado de la dirección y, cuando proceda, con los
responsables del gobierno de la entidad salvo que lo prohíba una disposición
legal o reglamentaria. Si la dirección o, cuando proceda, los responsables del
gobierno de la entidad no proporcionan información suficiente que corrobore
que la entidad cumple las disposiciones legales y reglamentarias y, a juicio
del auditor, el efecto del posible incumplimiento pudiera ser material para los
estados financieros, el auditor considerará la necesidad de obtener
asesoramiento jurídico. (Ref: Apartados A20–A22)

21.

Si no puede obtenerse información suficiente sobre un incumplimiento del
que existen indicios, el auditor evaluará el efecto que la falta de evidencia de
auditoría suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor.

22.

El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento identificado o de
un posible incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría,
incluidas la valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las
manifestaciones escritas, y llevará a cabo las actuaciones adecuadas. (Ref:
Apartados A23–A25)

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

19.