III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58229

Incumplimiento: actos u omisiones de la entidad, intencionados o no,
cometidos por la entidad, por los responsables del gobierno de la entidad, por
la dirección o por otras personas que trabajan para la entidad o que están bajo
su dirección, que son contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas
(no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad. (Ref:
Apartados A9–A10)

Requerimientos
Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias
13.

(a)

marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera y

(b)

modo en que la entidad cumple con dicho marco. (Ref: Apartado A11)

14.

El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto
al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma
generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los
importes e información a revelar materiales en los estados financieros. (Ref:
Apartado A12)

15.

El auditor aplicará los siguientes procedimientos de auditoría con el fin de
ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y
reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados
financieros: (Ref: Apartados A13– A14)

16.

(a)

indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del
gobierno de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones
legales y reglamentarias por parte de la entidad y

(b)

inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las
correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son
responsables de la regulación.

Durante la realización de la auditoría, el auditor mantendrá una especial
atención a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados
puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia
de indicios de incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
(Ref: Apartado A15)

NIA 315 (Revisada), Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el
conocimiento de la entidad y de su entorno, apartado 11

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

4

Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con
la NIA 315 (Revisada)4, el auditor adquirirá un conocimiento general del: