III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
(d)
(e)
Sec. III. Pág. 58328
políticas relativas a prácticas empresariales adecuadas, conocimiento y experiencia del personal
clave, así como los recursos disponibles para el desarrollo de las tareas; y
políticas y comunicaciones cuyo fin es asegurar que todo el personal comprende los objetivos de
la entidad, sabe el modo en que sus actuaciones individuales se interrelacionan y contribuyen a
dichos objetivos, y es consciente del modo en que se le exigirá su responsabilidad y su contenido.
Modo en que la entidad atrae, desarrolla y retiene personas competentes en línea con sus objetivos. Esto
incluye el modo en que la entidad se asegura de que las personas tienen el conocimiento y las
cualificaciones necesarias para realizar las tareas que definen su trabajo, como:
Las normas de selección de las personas más cualificadas –resaltando la formación, la experiencia
laboral anterior, los logros anteriores y la acreditación de integridad y de comportamiento ético.
Las políticas de formación que comunican las funciones y responsabilidades prospectivas
incluidas prácticas, tales como escuelas y seminarios que ilustran los niveles esperados de
desempeño y comportamiento; y
las evaluaciones periódicas del desempeño que dirigen las promociones demuestran el
compromiso de la entidad con el ascenso de personal cualificado a niveles más altos de
responsabilidad.
Modo en que la entidad exige las responsabilidades de las personas para el logro de los objetivos del
sistema de control interno. Ello se puede cumplir, por ejemplo, a través de:
mecanismos para comunicar y exigir a las personas responsables de la ejecución de controles sus
responsabilidades y para implementar las medidas correctoras que se requieran;
el establecimiento de mediciones de desempeño, incentivos y recompensas para los responsables
del sistema de control interno de la entidad, incluido el modo en que se evalúan las mediciones y
se mantiene su relevancia;
el modo en que las presiones asociadas con el logro de los objetivos de control tienen un impacto
en las responsabilidades de cada persona y en las mediciones de resultados; y
el modo en que se penaliza a las personas en caso necesario.
Lo adecuado de las cuestiones arriba mencionadas será diferente para cada entidad dependiendo de su tamaño,
de la complejidad de su estructura y de la naturaleza de sus actividades.
7.
El proceso de valoración del riesgo por la entidad es un proceso iterativo para la identificación y el análisis de
riesgos para alcanzar los objetivos de la entidad y es el fundamento del modo en que la dirección o los
responsables del gobierno de la entidad determinan que se gestionen los riesgos.
8.
Para los fines de la información financiera, el proceso de valoración del riesgo por la entidad incluye el modo
en que la dirección identifica los riesgos de negocio relevantes para la preparación de los estados financieros
de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad, estima su significatividad, valora
la probabilidad de que existan y toma decisiones con respecto a las actuaciones necesarias para gestionarlos,
así como los resultados de todo ello. Por ejemplo, el proceso de valoración del riesgo por la entidad puede tratar
el modo en que la entidad considera la posibilidad de que existan transacciones no registradas o identifica y
analiza estimaciones significativas registradas en los estados financieros.
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
El proceso de valoración del riesgo por la entidad
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
(d)
(e)
Sec. III. Pág. 58328
políticas relativas a prácticas empresariales adecuadas, conocimiento y experiencia del personal
clave, así como los recursos disponibles para el desarrollo de las tareas; y
políticas y comunicaciones cuyo fin es asegurar que todo el personal comprende los objetivos de
la entidad, sabe el modo en que sus actuaciones individuales se interrelacionan y contribuyen a
dichos objetivos, y es consciente del modo en que se le exigirá su responsabilidad y su contenido.
Modo en que la entidad atrae, desarrolla y retiene personas competentes en línea con sus objetivos. Esto
incluye el modo en que la entidad se asegura de que las personas tienen el conocimiento y las
cualificaciones necesarias para realizar las tareas que definen su trabajo, como:
Las normas de selección de las personas más cualificadas –resaltando la formación, la experiencia
laboral anterior, los logros anteriores y la acreditación de integridad y de comportamiento ético.
Las políticas de formación que comunican las funciones y responsabilidades prospectivas
incluidas prácticas, tales como escuelas y seminarios que ilustran los niveles esperados de
desempeño y comportamiento; y
las evaluaciones periódicas del desempeño que dirigen las promociones demuestran el
compromiso de la entidad con el ascenso de personal cualificado a niveles más altos de
responsabilidad.
Modo en que la entidad exige las responsabilidades de las personas para el logro de los objetivos del
sistema de control interno. Ello se puede cumplir, por ejemplo, a través de:
mecanismos para comunicar y exigir a las personas responsables de la ejecución de controles sus
responsabilidades y para implementar las medidas correctoras que se requieran;
el establecimiento de mediciones de desempeño, incentivos y recompensas para los responsables
del sistema de control interno de la entidad, incluido el modo en que se evalúan las mediciones y
se mantiene su relevancia;
el modo en que las presiones asociadas con el logro de los objetivos de control tienen un impacto
en las responsabilidades de cada persona y en las mediciones de resultados; y
el modo en que se penaliza a las personas en caso necesario.
Lo adecuado de las cuestiones arriba mencionadas será diferente para cada entidad dependiendo de su tamaño,
de la complejidad de su estructura y de la naturaleza de sus actividades.
7.
El proceso de valoración del riesgo por la entidad es un proceso iterativo para la identificación y el análisis de
riesgos para alcanzar los objetivos de la entidad y es el fundamento del modo en que la dirección o los
responsables del gobierno de la entidad determinan que se gestionen los riesgos.
8.
Para los fines de la información financiera, el proceso de valoración del riesgo por la entidad incluye el modo
en que la dirección identifica los riesgos de negocio relevantes para la preparación de los estados financieros
de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad, estima su significatividad, valora
la probabilidad de que existan y toma decisiones con respecto a las actuaciones necesarias para gestionarlos,
así como los resultados de todo ello. Por ejemplo, el proceso de valoración del riesgo por la entidad puede tratar
el modo en que la entidad considera la posibilidad de que existan transacciones no registradas o identifica y
analiza estimaciones significativas registradas en los estados financieros.
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
El proceso de valoración del riesgo por la entidad