III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58321

Anexo 2
(Ref: Apartados 12(f) 19(c), A7‒A8, A85‒A89)

Conocimiento de los factores de riesgo inherente
En este anexo se proporciona una explicación más detallada de los factores de riesgo inherente, así como cuestiones
que el auditor puede considerar para el conocimiento y aplicación de los factores de riesgo inherente para la
identificación y valoración de riesgos de incorrección material en las afirmaciones.
Los factores de riesgo inherente
1.

Los factores de riesgo inherente son características de hechos o condiciones que afectan la susceptibilidad de
una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable o información a revelar a incorrección, debida a
fraude o error, antes de considerar los controles. Dichos factores pueden ser cualitativos o cuantitativos e
incluyen complejidad, subjetividad, cambio, incertidumbre o susceptibilidad de incorrección debida a sesgo de
la dirección u otros factores de riesgo de fraude72 en la medida en la que afectan al riesgo inherente. En la
obtención de conocimiento de la entidad y su entorno, y del marco de información financiera aplicable y de las
políticas contables de la entidad de conformidad con los apartados 19(a)–(b), el auditor también comprende el
modo en que los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrección en
la preparación de los estados financieros.

2.

Algunos de los factores de riesgo inherente relativos a la preparación de información requerida por el marco de
información financiera aplicable (denominados en este apartado “información requerida”) incluyen:



72

Complejidad — se origina, bien por la naturaleza de la información, bien por el modo en que se prepara
la información requerida, incluido cuando dichos procesos de preparación son inherentemente más
difíciles de aplicar. Por ejemplo, la complejidad puede surgir:
o

en el cálculo de provisiones para descuentos de proveedores porque puede ser necesario tener en
cuenta distintos términos comerciales con muchos proveedores distintos, o muchos términos
contractuales interrelacionados que son, todos ellos, aplicables en el cálculo de los descuentos a
abonar; o

o

cuando existen muchas fuentes posibles de datos, con diferentes características que se utilizan en
la realización de una estimación contable, el procesamiento de esos datos implica muchos pasos
interrelacionados y los datos, en consecuencia, son inherentemente más difíciles de identificar,
capturar, acceder, comprender o procesar.

Subjetividad — se origina por limitaciones inherentes en la capacidad de preparar la información
requerida de un modo objetivo, debido a limitaciones en la disponibilidad de conocimiento o de
información, de tal modo que la dirección puede tener que elegir o aplicar un juicio subjetivo acerca del
enfoque más adecuado y acerca de la información resultante que se debe incluir en los estados
financieros. Debido a distintos enfoques en la preparación de la información requerida, se podrían
producir diferentes resultados de una adecuada aplicación del marco de información financiera aplicable.
A medida que aumentan las limitaciones en el conocimiento o en los datos, aumenta la subjetividad de
los juicios que podrían aplicar personas razonablemente conocedoras e independientes, así como la
diversidad de los posibles resultados de esos juicios.

NIA 240, apartados A24–A27

cve: BOE-A-2021-8095
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