III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58322



Cambio — es el resultado de hechos o condiciones que, a lo largo del tiempo, afectan al negocio de la
entidad o a los aspectos económicos, contables, normativos, sectoriales u otros del entorno en el que
opera, cuando se reflejan los efectos de esos hechos o condiciones en la información requerida. Dichos
hechos o condiciones pueden ocurrir durante el periodo de información financiera o entre periodos. Por
ejemplo, el cambio puede ser el resultado de desarrollos en los requerimientos del marco de información
financiera aplicable, en la entidad y su modelo de negocio o en el entorno en el que opera la entidad.
Dicho cambio puede afectar a las hipótesis y juicios de la dirección, incluido cuando está relacionado
con la elección de políticas contables por la dirección o el modo en que se realizan las estimaciones
contables o se determina la correspondiente información a revelar.



Incertidumbre — surge cuando la información requerida no se puede preparar solo sobre la base de datos
suficientemente precisos y completos que se pueden verificar mediante observación directa. En estas
circunstancias, es posible que se tenga que adoptar un enfoque que aplica el conocimiento disponible
para preparar información utilizando datos observables suficientemente precisos y completos, siempre
que estén disponibles y, cuando no lo estén, hipótesis sustentadas por los datos más adecuados de que
se disponga. Las restricciones sobre la disponibilidad de conocimiento o datos, que no se encuentran
bajo control de la dirección (sujetas, en su caso, a restricciones de coste) son fuentes de incertidumbre y
su efecto en la preparación de la información requerida no se puede eliminar. Por ejemplo, la
incertidumbre en la estimación surge cuando el importe monetario requerido no se puede determinar con
precisión y el resultado de la estimación no se conoce antes de la fecha en que se finalizan los estados
financieros.



Susceptibilidad de incorrección debida a sesgo de la dirección u otros factores de riesgo de fraude en
la medida en la que afectan al riesgo inherente — la susceptibilidad de sesgo de la dirección es el
resultado de condiciones que originan susceptibilidad de que la dirección no mantenga,
intencionadamente o no, la neutralidad en la preparación de la información. El sesgo de la dirección se
asocia con frecuencia a determinadas condiciones que tienen la posibilidad de dar lugar a que la dirección
no mantenga la neutralidad al aplicar el juicio (indicadores de sesgo potencial de la dirección), lo que
podría dar lugar a una incorrección material en la información que, si fuera intencionada, sería
fraudulenta. Dichos indicadores incluyen incentivos o presiones en la medida en que afectan al riesgo
inherente (por ejemplo, como resultado de una motivación para alcanzar un determinado resultado, tal
como un objetivo de beneficio o un ratio de capital) y la oportunidad de no mantener la neutralidad. En
los apartados A1 a A5 de la NIA 240 se describen factores relevantes para la susceptibilidad de
incorrección debida a fraude bajo la forma de información financiera fraudulenta o de apropiación
indebida de activos.

3.

Cuando la complejidad es un factor de riesgo inherente, puede existir una necesidad inherente de procesos más
complejos para la preparación de la información, y esos procesos pueden ser inherentemente más difíciles de
aplicar. Como resultado, su aplicación puede requerir cualificaciones o conocimientos especializados y la
utilización de un experto de la dirección.

4.

Cuando el juicio de la dirección es más subjetivo, la susceptibilidad de incorrección debida a sesgo de la
dirección, intencionado o no, también puede ser mayor. Por ejemplo, puede ser necesaria la aplicación de juicios
significativos por la dirección para la realización de estimaciones contables que se han identificado como
estimaciones con una elevada incertidumbre en la estimación, y las conclusiones relativas a los métodos, datos
e hipótesis pueden reflejar sesgo de la dirección, intencionado o no.

cve: BOE-A-2021-8095
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Núm. 116