III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58320

o

Estructura de la deuda y sus condiciones, incluidos los acuerdos de financiación fuera de balance
y los acuerdos de arrendamiento.

o

Beneficiarios efectivos (por ejemplo, nacionales, extranjeros, reputación comercial y experiencia)
y partes vinculadas.

o

Uso de instrumentos financieros derivados.

Naturaleza de las entidades con cometido especial

6.

Una entidad con cometido especial (denominada en algunos casos vehículo con cometido especial) es una
entidad generalmente constituida con un propósito limitado y bien definido, como, por ejemplo, llevar a cabo
un arrendamiento o una titulización de activos financieros, o desarrollar actividades de investigación y
desarrollo. Puede adoptar la forma de una sociedad anónima, fideicomiso, sociedad, cualquiera que sea su
forma jurídica, o una entidad no constituida con forma jurídica de sociedad. La entidad por cuenta de la que se
ha constituido la entidad con cometido especial puede a menudo transferirle activos (por ejemplo, como parte
de una transacción para dar de baja activos financieros), obtener el derecho a utilizar sus activos, o prestarle
servicios, a la vez que la entidad con cometido especial puede obtener financiación de otras partes. Como se
indica en la NIA 550, en algunas circunstancias, una entidad con cometido especial puede ser una parte
vinculada de la entidad71.

7.

Los marcos de información financiera a menudo establecen condiciones detalladas para delimitar lo que se
entiende por control, o circunstancias en las cuales la entidad con cometido especial debería ser tenida en cuenta
para la consolidación. La interpretación de los requerimientos de dichos marcos a menudo exige un
conocimiento detallado de los acuerdos relevantes en los que participa la entidad con cometido especial.

71

NIA 550, apartado A7

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES.- Las entidades con cometido especial son conocidas también como
entidades de propósito especial.