III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8093)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el polígono industrial del "Valle de Escombreras", término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por Repsol YPF, Sociedad Anónima y BP-Holdings B.V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

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c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado dispone que, para poder resolver sobre la solicitud
de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada
documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución
del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la DIA del «Proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de 1200
MW de potencia nominal eléctrica, en el polígono industrial del ''Valle de Escombreras''.
T.M: Cartagena (Murcia)», en los términos de la presente resolución, al concurrir los
supuestos de las letras a y c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación
ambiental:
2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones estimadas por
el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre
la calidad del aire, y utilizando como criterio técnico las disposiciones establecidas en la
Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales y el Real Decreto 815/2013, por el
que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la
Ley 16/2002, se establecen las condiciones que se indican a continuación:
2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la
central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en
una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la
instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no
se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado
como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: Teniendo en cuenta el contenido de azufre en el gas
natural, no se considera necesario establecer límites para este contaminante.
No obstante, en el caso de que de acuerdo con los datos obtenidos de la red de
calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica,
instalados en cumplimiento de las condiciones 2.5 y 2.6, se superasen los criterios de
calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento, la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá exigir que se reduzcan las
emisiones de la central para evitar que se superen los criterios de calidad del aire
anteriormente citados.

cve: BOE-A-2021-8093
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Núm. 116