III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8093)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el polígono industrial del "Valle de Escombreras", término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por Repsol YPF, Sociedad Anónima y BP-Holdings B.V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58211

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
2.3.2 Criterios para evaluar las emisiones: Se considerará que se respetan las
condiciones de emisión fijadas anteriormente, condición 2.3.1, cuando:
Ningún valor medio diario validado supere los valores máximos de emisión
establecidos.
El 95 por 100 de los valores medios horarios validados no superen el 200 por 100 de
los valores máximos de emisión establecidos.
El valor de los intervalos de confianza a 95 por 100, determinado en los valores
máximos de emisión, no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión:
óxidos de nitrógeno, 20 por 100.
Los valores medios por hora y día validados se determinarán durante el plazo de
explotación efectivo (excluidos los períodos de arranque y parada) a partir de los valores
medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza
especificado anteriormente.
Cada día en que más de tres valores medios por hora no sean válidos debido al mal
funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día.
Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular de la central
deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control
continuo.
2.3.3 Revisión de los límites de emisión y de los criterios para su evaluación. El
contenido de la condición 2.3 podrá ser revisado cuando se adapte la instalación a la
Decisión de ejecución conforme a la Directiva 2017/1442 por la que se establecen las
conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes
instalaciones de combustión.
2.4 Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de los gases se
instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de
mando de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: óxidos de
nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en
continuo de los parámetros de funcionamiento siguientes: contenido de oxígeno,
temperatura y presión.
Para los parámetros SO2 y partículas, dado que no se realizará medición en
continuo, se podrán realizar mediciones discontinuas al menos cada seis meses si la
instalación funciona con gas natural, siendo también posible la utilización de factores de
emisión actualizados, como los publicados en la guía EMEP/EEA CORINAIR, para la
determinación de las emisiones másicas (toneladas) de esos contaminantes, previa
verificación y aprobación de la Administración competente.
Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo real, a la red de
vigilancia de la contaminación atmosférica de la Comunidad Autónoma de Murcia, los
datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de
parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de
gases emitidos y el porcentaje de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la
idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones
efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del
Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de
medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la
Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, que desarrolla
el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.
Por otra parte, la supresión del Condicionado 2.5 de la resolución original, conlleva la
nueva numeración de los Condicionados siguientes, sin que los mismos se vean
afectados en su contenido original.

cve: BOE-A-2021-8093
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Núm. 116