III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8093)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el polígono industrial del "Valle de Escombreras", término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por Repsol YPF, Sociedad Anónima y BP-Holdings B.V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58204

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar: Las emisiones producidas por
la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: No superarán los 20 mg/Nm3.
Emisiones de óxido de nitrógeno: 120 mg/Nm3. (NOx expresado como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: El contenido de azufre en el gasóleo que se utilice
como combustible no deberá superar el 0,05 por 100 en peso. Este contenido de azufre
en el combustible equivale a emisiones de 17,9 g/s de SO2 y a una concentración de
gases emitidos de 25,25 mg/Nm3 de SO2. En cualquier caso, las emisiones por la
chimenea no superarán los 30 mg/Nm3.
No obstante, en el caso de que de acuerdo con los datos obtenidos de la red de
calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica,
instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se superasen los criterios de
calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento, la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá exigir que se reduzcan las
emisiones de la central para evitar que se superen los criterios de calidad del aire
anteriormente citados.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones: Se considerará que se respetan las
condiciones de emisión fijadas anteriormente, condiciones 2.3.1 y 2.3.2, cuando:
Ningún valor medio diario validado supere los valores máximos de emisión
establecidos.
El 95 por 100 de los valores medios horarios validados no superen el 200 por 100 de
los valores máximos de emisión establecidos.
El valor de los intervalos de confianza a 95 por 100, determinado en los valores
máximos de emisión, no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión:
Dióxido de azufre, 20 por 100; óxidos de nitrógeno, 20 por 100; y cenizas, 30 por 100.
Los valores medios por hora y día válidos se determinarán durante el plazo de
explotación efectivo (excluidos los períodos de arranque y parada) a partir de los valores
medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza
especificado anteriormente.
Cada día en que más de tres valores medios por hora no sean válidos debido al mal
funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día.
Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular de la central
deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control
continuo.
2.3.4 Revisión de los límites de emisión y de los criterios para su evaluación. El
contenido de la condición 2.3 podrá ser revisado cuando se apruebe definitivamente la
Directiva sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, para la que ya
existe posición común (CE) número 52/2000, aprobada por el Consejo el 9 de noviembre
de 2000, que modificará o sustituirá a la Directiva 88/609/CEE, de 24 de noviembre.
2.4 Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de los gases se
instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de
mando de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o
partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se
instalarán equipos de medición en continuo de los parámetros de funcionamiento
siguientes: contenido de oxígeno, temperatura y presión.

cve: BOE-A-2021-8093
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Núm. 116