III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8093)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el polígono industrial del "Valle de Escombreras", término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por Repsol YPF, Sociedad Anónima y BP-Holdings B.V.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58203

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8093

Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2001, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración
de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central
térmica de ciclo combinado para gas natural, de 1200 MW de potencia
nominal eléctrica, en el polígono industrial del «Valle de Escombreras»,
término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por Repsol YPF,
Sociedad Anónima y BP-Holdings B.V.
Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de construcción de una
central térmica de ciclo combinado para gas natural, de 1200 MW de potencia nominal
eléctrica, en el polígono industrial del «Valle de Escombreras». T.M: Cartagena (Murcia),
promovida por Repsol YPF, S.A, y BP-Holdings B.V., fue aprobada por Resolución de 15
de octubre de 2001, de la Secretaría General del Medio Ambiente, del Ministerio de
Medio Ambiente y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre
de 2001.
La citada DIA establecía, entre otros, los siguientes condicionados:
2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones estimadas por
el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre
la calidad del aire, y utilizando como criterio técnico la posición común (CE)
número 52/2000, aprobada por el Consejo el 9 de noviembre de 2000, con vistas a la
adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre limitación de las
emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de
grandes instalaciones de combustión, se establecen las condiciones que se indican a
continuación:
2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la
central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

No obstante, en el caso de que de acuerdo con los datos obtenidos de la red de
calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica,
instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se superasen los criterios de
calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento, la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá exigir que se reduzcan las
emisiones de la central para evitar que se superen los criterios de calidad del aire
anteriormente citados.

cve: BOE-A-2021-8093
Verificable en https://www.boe.es

Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en
una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la
instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no
se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 60 mg/Nm3 (NOx expresado
como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm3.