III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8093)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el polígono industrial del "Valle de Escombreras", término municipal de Cartagena (Murcia), promovida por Repsol YPF, Sociedad Anónima y BP-Holdings B.V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

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Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo real, a la red de
vigilancia de la contaminación atmosférica de la Comunidad Autónoma de Murcia, los
datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de
parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de
gases emitidos y el porcentaje de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la
idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones
efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del
Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de
medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la
Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, que desarrolla
el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.
2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el
suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible
auxiliar durante un máximo de cinco días consecutivos y de veinte días al año, siempre
que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire, del sistema
meteorológico y del modelo de predicción meteorológica, instalados en cumplimiento de
las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos por la
legislación vigente en su momento.
Para realizar las operaciones de mantenimiento que requieran el funcionamiento de
la central con gasóleo, se deberá informar previamente (¿qué plazo?) a la autoridad
competente de la Región de Murcia del plan anual de la central y confirmándole con un
mes de antelación a su programación, salvo situaciones de emergencia, que serán
informadas cuando ocurran.
2.6 Control de niveles de inmisión (…).
2.7 Sistema meteorológico (…).
2.8 Informes (…).
2.9 Puesta en marcha de la central (…).
2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por cierto de
la carga (…).
Con fecha 21 de julio de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la
Dirección General de Política Energética y Minas, en virtud del cual se solicita el inicio de
los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la
modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
El promotor y titular de la instalación Naturgy Generation, S.L.U., plantea la
modificación de los condicionados 2.3 y 2.4 y la eliminación del 2.5 y de las referencias
al combustible auxiliar gasóleo de la declaración de impacto ambiental del citado
proyecto, acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
Para justificar la modificación de los condicionados solicitados, el promotor presenta un
documento denominado «Informe Técnico para solicitud de modificación de la declaración de
impacto ambiental de la CCC Cartagena de 1200 MW (Cartagena, Murcia)». Fundamenta la
petición, en el actual uso exclusivo de gas natural como combustible en la central, y en los
importantes cambios normativos en materia ambiental acontecidos desde que se otorgara la
declaración de impacto ambiental, en concreto, la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental; del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que
se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados
agentes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
El promotor tras analizar las implicaciones derivadas de la entrada en vigor del Real
Decreto 430/2004, remarca que no es necesaria la medición continua de las emisiones
de SO2 y de partículas procedentes de turbinas de gas que utilicen como combustible
gas natural, con la posibilidad de hacerlas discontinuas y cada seis meses. También
analiza los valores límites y los controles de las emisiones, establecidos para este tipo de
grandes instalaciones de combustión, en el Real Decreto 815/2013, remarcando que no

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Núm. 116