III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58200

Controles para llevar a cabo durante el movimiento de tierras:
– Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, para preservar los
yacimientos presentes y detectar los no conocidos en la zona de actuación.
– Vigilancia de protección de especies y comunidades singulares, garantizando que
no se produzcan afecciones no previstas en zonas con singularidades botánicas o
faunísticas.
– Control de la retirada y acopio de tierra vegetal, verificando su correcta realización.
– Control de la apertura de nuevos accesos y acondicionamiento de los existentes.
– Control de la emisión de polvo y partículas, verificando su mínima incidencia y la
correcta ejecución de los riegos, en caso de realizarse.
– Seguimiento de la calidad de las aguas superficiales, para garantizar el
mantenimiento de su calidad durante las obras, en los cauces cercanos.
Controles para llevar a cabo durante el recrecido de los apoyos, el retensado de los
conductores y las podas:
– Protección de la vegetación, para garantizar que las podas, talas y desbroces, se
ajustan al mínimo imprescindible y que se dispone de medios de prevención de
incendios forestales.
– Protección de la avifauna, estableciendo medidas que minoren su riesgo de
colisión.
– Protección de la fauna, velando por el cumplimiento del calendario de obra
establecido.
Controles para llevar a cabo durante el acondicionamiento final de la obra:
– Control de la restitución de las condiciones iniciales, limpieza y gestión de los
residuos de la zona de obras, verificando su restitución a las condiciones originales y la
limpieza de los terrenos.
Controles para llevar a cabo durante la fase de mantenimiento:
– Seguimiento de la restauración de zonas de ocupación temporal, verificando su
cumplimiento en la zona de obras.
– Control de las emisiones de ruido y campos electromagnéticos, verificando que no
se superen los umbrales establecidos en las normativas de ruido y en la Recomendación
del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a los campos
electromagnéticos.
En atención a lo expuesto por la Dirección General de Políticas Ambientales y
Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, se llevará a cabo un seguimiento específico
del ámbito del muladar A3 (Torre de Tamúrcia), muy cercano a la línea, donde se
analizará el impacto por colisión y se evaluará el riesgo una vez ejecutadas las
actuaciones, que incluyen el recrecimiento del apoyo 36, a escasos metros del muladar.
Se notificarán a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades
autónomas afectadas, las fechas previstas para el inicio y el final de las actuaciones.
Se elaborarán, al menos, los siguientes informes:
Antes del comienzo de la obra, se emitirá informe de las especificaciones
ambientales de la obra.
Durante la fase de obras, estarán disponibles para su revisión: el registro de
anomalías, los informes de seguimiento en base a los controles realizados con
periodicidad según la duración de las actuaciones, y un informe especial cuando se
presenten circunstancias o sucesos excepcionales que implique deterioros ambientales o
situaciones de riesgo.

cve: BOE-A-2021-8092
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Núm. 116