III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58200
Controles para llevar a cabo durante el movimiento de tierras:
– Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, para preservar los
yacimientos presentes y detectar los no conocidos en la zona de actuación.
– Vigilancia de protección de especies y comunidades singulares, garantizando que
no se produzcan afecciones no previstas en zonas con singularidades botánicas o
faunísticas.
– Control de la retirada y acopio de tierra vegetal, verificando su correcta realización.
– Control de la apertura de nuevos accesos y acondicionamiento de los existentes.
– Control de la emisión de polvo y partículas, verificando su mínima incidencia y la
correcta ejecución de los riegos, en caso de realizarse.
– Seguimiento de la calidad de las aguas superficiales, para garantizar el
mantenimiento de su calidad durante las obras, en los cauces cercanos.
Controles para llevar a cabo durante el recrecido de los apoyos, el retensado de los
conductores y las podas:
– Protección de la vegetación, para garantizar que las podas, talas y desbroces, se
ajustan al mínimo imprescindible y que se dispone de medios de prevención de
incendios forestales.
– Protección de la avifauna, estableciendo medidas que minoren su riesgo de
colisión.
– Protección de la fauna, velando por el cumplimiento del calendario de obra
establecido.
Controles para llevar a cabo durante el acondicionamiento final de la obra:
– Control de la restitución de las condiciones iniciales, limpieza y gestión de los
residuos de la zona de obras, verificando su restitución a las condiciones originales y la
limpieza de los terrenos.
Controles para llevar a cabo durante la fase de mantenimiento:
– Seguimiento de la restauración de zonas de ocupación temporal, verificando su
cumplimiento en la zona de obras.
– Control de las emisiones de ruido y campos electromagnéticos, verificando que no
se superen los umbrales establecidos en las normativas de ruido y en la Recomendación
del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a los campos
electromagnéticos.
En atención a lo expuesto por la Dirección General de Políticas Ambientales y
Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, se llevará a cabo un seguimiento específico
del ámbito del muladar A3 (Torre de Tamúrcia), muy cercano a la línea, donde se
analizará el impacto por colisión y se evaluará el riesgo una vez ejecutadas las
actuaciones, que incluyen el recrecimiento del apoyo 36, a escasos metros del muladar.
Se notificarán a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades
autónomas afectadas, las fechas previstas para el inicio y el final de las actuaciones.
Se elaborarán, al menos, los siguientes informes:
Antes del comienzo de la obra, se emitirá informe de las especificaciones
ambientales de la obra.
Durante la fase de obras, estarán disponibles para su revisión: el registro de
anomalías, los informes de seguimiento en base a los controles realizados con
periodicidad según la duración de las actuaciones, y un informe especial cuando se
presenten circunstancias o sucesos excepcionales que implique deterioros ambientales o
situaciones de riesgo.
cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58200
Controles para llevar a cabo durante el movimiento de tierras:
– Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, para preservar los
yacimientos presentes y detectar los no conocidos en la zona de actuación.
– Vigilancia de protección de especies y comunidades singulares, garantizando que
no se produzcan afecciones no previstas en zonas con singularidades botánicas o
faunísticas.
– Control de la retirada y acopio de tierra vegetal, verificando su correcta realización.
– Control de la apertura de nuevos accesos y acondicionamiento de los existentes.
– Control de la emisión de polvo y partículas, verificando su mínima incidencia y la
correcta ejecución de los riegos, en caso de realizarse.
– Seguimiento de la calidad de las aguas superficiales, para garantizar el
mantenimiento de su calidad durante las obras, en los cauces cercanos.
Controles para llevar a cabo durante el recrecido de los apoyos, el retensado de los
conductores y las podas:
– Protección de la vegetación, para garantizar que las podas, talas y desbroces, se
ajustan al mínimo imprescindible y que se dispone de medios de prevención de
incendios forestales.
– Protección de la avifauna, estableciendo medidas que minoren su riesgo de
colisión.
– Protección de la fauna, velando por el cumplimiento del calendario de obra
establecido.
Controles para llevar a cabo durante el acondicionamiento final de la obra:
– Control de la restitución de las condiciones iniciales, limpieza y gestión de los
residuos de la zona de obras, verificando su restitución a las condiciones originales y la
limpieza de los terrenos.
Controles para llevar a cabo durante la fase de mantenimiento:
– Seguimiento de la restauración de zonas de ocupación temporal, verificando su
cumplimiento en la zona de obras.
– Control de las emisiones de ruido y campos electromagnéticos, verificando que no
se superen los umbrales establecidos en las normativas de ruido y en la Recomendación
del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a los campos
electromagnéticos.
En atención a lo expuesto por la Dirección General de Políticas Ambientales y
Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, se llevará a cabo un seguimiento específico
del ámbito del muladar A3 (Torre de Tamúrcia), muy cercano a la línea, donde se
analizará el impacto por colisión y se evaluará el riesgo una vez ejecutadas las
actuaciones, que incluyen el recrecimiento del apoyo 36, a escasos metros del muladar.
Se notificarán a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades
autónomas afectadas, las fechas previstas para el inicio y el final de las actuaciones.
Se elaborarán, al menos, los siguientes informes:
Antes del comienzo de la obra, se emitirá informe de las especificaciones
ambientales de la obra.
Durante la fase de obras, estarán disponibles para su revisión: el registro de
anomalías, los informes de seguimiento en base a los controles realizados con
periodicidad según la duración de las actuaciones, y un informe especial cuando se
presenten circunstancias o sucesos excepcionales que implique deterioros ambientales o
situaciones de riesgo.
cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116