III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58201
A la finalización de las obras, el registro de anomalías incluirá informes finales sobre
el nivel de cumplimiento de las medidas correctoras y, en caso de que las actuaciones
ejecutadas no coincidan con lo previsto, se señalarán las causas.
Durante la fase de funcionamiento, se redactará un informe a los 6 meses de la
puesta en servicio, en el que se recogerán las revisiones y la eficacia de las medidas
correctoras llevadas a cabo.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, se indica que la declaración de impacto ambiental favorable no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea
eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, Provincias de
Huesca y Lleida», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de
impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de abril de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58201
A la finalización de las obras, el registro de anomalías incluirá informes finales sobre
el nivel de cumplimiento de las medidas correctoras y, en caso de que las actuaciones
ejecutadas no coincidan con lo previsto, se señalarán las causas.
Durante la fase de funcionamiento, se redactará un informe a los 6 meses de la
puesta en servicio, en el que se recogerán las revisiones y la eficacia de las medidas
correctoras llevadas a cabo.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, se indica que la declaración de impacto ambiental favorable no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea
eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, Provincias de
Huesca y Lleida», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de
impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de abril de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116