III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58199

D.6 Bienes materiales y patrimonio cultural: Se dará cumplimiento a las siguientes
prescripciones propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno
de Aragón:
– Se realizará el control y seguimiento arqueológico de la obra en las zonas donde
se produzcan remociones de terreno. Especial control se deberá realizar en el entorno
de la ermita de San Saturnino.
– Respecto a la posible estructura megalítica contigua al apoyo 87, deberá ser
balizada durante las obras para prevenir su afección y deberá realizarse una
documentación y descripción exhaustiva para certificar o no su autenticidad.
– Cualquier hallazgo integrante del Patrimonio Cultural que pudiera producirse en el
transcurso de las obras y en el resto del ámbito deberá ser puesto en conocimiento de
forma inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a los efectos
oportunos (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
– Cualquier variación en los trazados propuestos en los accesos a los apoyos
deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas.
– Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por
técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Se garantizará en todo momento los usos de las vías pecuarias y los accesos a los
montes de utilidad pública. En caso de afectar directamente a terrenos ubicados en
dichos dominios por movimientos de tierras, talas o desbroces, se tramitarán
previamente los correspondientes permisos o autorizaciones a través del órgano
competente de la comunidad autónoma.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
E.

Programa de vigilancia ambiental

– Control previo de las zonas que se van a ver afectadas por la obra, para verificar
su correcta delimitación y señalización, evitando así afecciones innecesarias al medio
ambiente de la zona.
– Control a los contratistas y operarios, para verificar que conocen las
especificaciones ambientales de la obra.
– Almacenamiento temporal de sustancias peligrosas, verificando su correcto
transporte y almacenamiento.
– Mantenimiento de maquinaria y trasiego de sustancias peligrosas, comprobando
que no se producen vertidos de aceites, grasas, combustible u otras sustancias
peligrosas en la zona.
– Gestión de residuos, al objeto de garantizar su adecuada gestión.
– Control de los niveles acústicos de la maquinaria, verificando su correcto estado.

cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo es el de garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada
una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las
medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes
informes de vigilancia.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos
adicionales que también se mencionan en este apartado.
Controles para llevar a cabo durante todas las actividades: